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70 Saturnino Ara. Un instituto religioso podría, en principio, declararse, con la apro– bación_ de la competente autoridad eclesiástica, de forma que no fuera incluido dentro de la tipología regulada por el vigente Codigo de .Derecho Canónico y, conseguientemente, no se le aplicasen las normas dadas para las categorías clerical o laica!. El binomio clerical y laica! no tiene mayor transcendencia, en cuanto nominalismo tipológico, que el del desacierto, valga la expre– sión, en el uso del término clerical, en unos momentos históricos en fos qu§ todo aquello que suena a clerical es objeto de sospecha, a pesar de que la clericalidad como defecto no pasa de ser una berruga o quiste en la lglesia.,_Los creyentes, salvo excepción comprensible y explicable, apuestan por el futuro del servicio sacerdotal, sacramen– tal y evangelizador, fruto no de un derrotismo y desencanto, sino visto como don de Dios y consecuencia de una sociedad que camina a la búsqueda de la realidad sacerdotal y tantea también posibilidades de nuevas formas generosas de vida religiosa. - "Lo que sí tiene trascendencia es el contenido a que responde esa normativa, que se refleja en las peculiaridades reguladas. Afecta rara– mente a -fo~ institutos laicales; incide directamente en los institutos clericales. Si un instituto llegara .a definirse y clasificarse como indiferente, siempre en base a un indulto de la competente autoridad eclesiástica, y quiseira hacer uso y aplicarse las normas dadas y que afectan a los ínstitütos clericales, esa clasificación u opción no tendría otro sentido que el· de haber evitado un término polémico, instituto clerical. Pero si no se deseara ni aplicar ni apropriar algunos de esos derechos y deberes, los propios de los institutos clericales, el mismo indulto que concedíera la clasificación, tendria que señalar y delimitar los propios derechos y deberes. Se toparía sie:i;ppre con el límite que recuerda· que sólo los cellados por el orden sagrado son hábiles para el ejercicio de la potestad de régimen. « Un istituto deve dunque ponderare attentamente le consequenze, prima di avanzare la richiesta di essere riconosciuto come « indiffe– rente », advertía ya en 1982 :el Abad primado OSB, Victo Dammertz 72 • Hoy · se viene hablando con cierta insistencia y proclamando que la Santa Sede está abierta a una posibilidad de declaración de un 72 DAMMERTZ V., Gli istituti di vita consacrata del nuovo Codice di Diritto Canonico,. Unione membri Curie Generalizie, e/o Secretariato USG, Riunione Sa– lesianúm, 4-7 Novembre 1982, pag. 13.
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