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Los institutos clericales y laicales: canon 588 69 habrá que estar atentos a su rechazo, para no desvirtuar un contenido que no cabe duda responde a un sentimiento de estima y valoración por parte del legislador de la vida religiosa así como ·de sus activi– dades en orden a la ::wopia perfección y edificación de la Iglesia y gloria de Dios ' 70 • El canon 588, en los párrafos 2 y 3, define qué es un instituto clerical y laica!. No es la misión de un Código formular definiciones. Este podría ser también otro desacierto del canon 588. Hay que agradecer ese esfuerzo por explicar los términos técnicos adoptados. Es una práctica que se observa en el mismo Vaticano II y en parti– cular en la Constitución« Lumen genitum », donde, por ejemplo, en el número 31, se describe lo que se entiende por laico, a saber, un cristiano que no es clérigo ni religioso 71 • La definición y explicación del sentido de un instituto clerical y laica! merecen un estudio que, de momento, no podermos presentar aqui. Pasamos a expo~1er la posibilidad de ur:.a tercera categoría de instituto religioso, abierta a aquella primera tipología del proyecto 1977, luego reducida y cerrada al binomio: clerical y laical. 2.3. La tercera via o los institutos indiferentes La vida religiosa no es ni laical ni clerical. Los institutos deben definirse y pronunciarse por una u otra categoría, ya que las normas aplicables a uno u otro son tan diversas. Hubiera cabido una tercera categoría o via, pero ésa ni se ha arbitrado ni se ha regulado. La clasificación u opción como instituto clerical o laical no es a capricho, sino en base a unos criterios dados por la misma ley ecle– siástica, interesada en favorecer a quienes han cumplido y siguen cumpliendo en la Iglesia misiones especiales y de cierta reJevancia para el bien de la misma. '" Can. 573,1. 71 « Con el nombre de laicos se designan aquí todos los fieles cristianos, a cxcepcion de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia. Es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo pOr el bautismo, integrados al Pueblo de Dios y hechos partícipes, a su modo, de la función ·sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia Y en el mundo la misión del todo el pueblo cristiano en la parte que a ellos corresponde ». Const. « Lumen gentium », n. 31.
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