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Los institutos clericales y laicales: canon 588 67 las normas que se puedan y deban aplicar al grupo y sus componentes, unas u otras normas, distintamente reguladores de quienes se pro– claman instituto clerical o laical. Podria haberse dicho simplemente institutos con potestad jurisdic;,cional o cura de almas y laicales, éstos sometidos al cuidado de los párrocos y ordinario del lugar. Termino– logía muy poco técnica, aunque no menos precisa. Las proposiciones y esquemas anteriores al 1977 aún hablaban de la eX:ención, en el sentido de exclusión de la cura de almas de los religiosos de parte de párrocos y ordinario del lugar, y en la acepción de la actual expresión « instituto clerical de derecho pontificio», en el que se garantiza un servicio directo a los miembros, particular que ha podido ser regulado por medio de la expresion « a modo de iglesia personal » 67 • · El término exención ha desaparecido del vigente Código de De– recho Canónico. El contenido del término exención, en cuanto signi– fica <<independencia» frente a la jerarquía local, se ha extendido a todos los institutos religiosos, sin excepción alguna, bajo el denomi– nativo y realidad de « autonomía ». La autonomía no es una prerro– gativa especial de las Ordenes religiosas de un pasado. Es exigencia de toda agrupación que desee autodefinirse, en conformidad con el propio patrimonio. Todos lo$ institutos religiosos tienen reconocido un modo de ordenarse y ga:bernarse, autonómicamente o con auto– nomía, término grato a nuesfra sociedad que se esfuerza por recoger y plasmar en su derecho o normativa la técnica organizativa más actualizada 68 • "·«El Superior local se empareja en más de una ocasión con el Párroco. Este rige una parroquia, su iglesia, y los fieles; el Superior la domus religiosa, la iglesia, los sodales y quienes in, domo diu noctuque degentes. Officium et ius del Párroco la administración de los sacramentos a los fieles, de la Palabra de Dios, cuidar de sus ánimas; otro no es el officium et ius del Superior respecto ª los soda/es et degentes in domo religiosa diu noctuque; la diferencia está· en la indigencia sacramental de quienes habitan en la domus religiosa. Párroco y Superior ejercitan jurisdiccion in u/roque foro sobre votos, juramentos, penas, preceptos. Dos análogos oficios de la cura animarum. Con una pequeña ventaja para el Superor. Este es el Pastor - Hegumenus - que encamina en derechura y con autoridad, a clérigos y laicos profesos en un status perfectionis ». SASTRE o.e., pag. 323. 68 Canon 586. Transcribimos el texto, para facilitar la reflexión que nos proponemos: « l. se reconoce a cada uno de los institutos una justa autonomía de vida, sobre todo en el gobierno, de manera que dispongan de su propia disciplina dentro de ia Iglesia y puedan conservar íntegro el patrimonio de que:

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