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66 Saturnino Ara colabora el Espíritu y la misma ley, que trata de adaptarse y busca la regulación de las más actuales y mejores expresiones de vida. Estas mismas expresiones dan la impresión de que constatan únicamente los resultados negativos y momentos de tensión con organismos de la Curia Romana. Cabrá pensar en una apertura y exposición de la de vista diversos, pero se parte de la equivocación del otro. 2.2. Una tipología cerrada Escribe el religioso sacerdote claretiano, diversas veces citado, Sastre Santos: « Ya el P. Larraona había advertido que la tipología jurídica no estorba otras tipologías, y hace mucho al caso no mezclar• las... El esquema de 1977 había declarado prescindir, en un código, de la tipología jurídica; en su lugar proponía otra sobre la base del apostolado de los institutos. En realidad, la tipología jurídica, forzaba cánones aquí y allá, y se entraba de rondón. Con lo cual las dos tipologías se confundieron lastimosamente. Tal estado de cosas descon– certó a los más, y satisfizo a los menos» 64 • La tipología que se proponía en base a las actividades apostólicas de los institutos fué retirada de los esquemas preparatorios del Código. Porque, dentro mismo de los institutos monásticos, se ha– cía disünción entre monjes y monjas; los institutos dedicados a las obras de apostolado se subdividían en canonicales, conventuales y estrictamente apostólicos. No aparecía la denominación tan grata, de instituto fraterno. Los franciscanos menores y capuchinos debe– rían haberse calificado como conventuales 65 • Se abandonó, pues, la tipología propuesta en el esquema de 1977 66 y entró en pleno juego la tipología jurídica, recogida por el canon 588. Precisada de una aclaración, esta viene dada en el párrafo primero del citado canon 588, donde se dice que el estado religioso no es ni clerical ni laical. Son clericales o laicales los institutos, no la vida religiosa, y sólo a efectos jurídicos, es decir, en orden a aclarar 64 SASTRE, o.e., pag. 289-290. 65 « Excelentes propósitos. Pero hubiera sido de burlas, que el Código de 1983 hubiera aplicado a los Menores y Capuchinos los cánónes contenidos bajo el titulo: De Institutis Conventualibus ». Ibidem, pag. 292. 66 Para una visión del esquema del 1977 y la diversa tipología de los institutos religiosos, remitimos a la ob.ra de BEYER J., Verso un nuovo diritto degli istituti di vita consacrata, Milano 1976, pag. 99.

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