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30 Saturnino Ara La razón de este estudio y su publicación es muy simple. Estamos viviendo horas de diálogo y momentos de tensión ante el requeri– miento por parte de Organismos de la Curia Romana de una declara– ción incluida en el texto de la Constituciones acerea de la naturaleza, si clerical o laica! del proprio instituto. Pretendemos con estas notas ayudar a la comprensión y sentido de esa declaración requerida y de su alcance jurídico y, en cuanto jurídico, social. A saber, si la declaración de instituto clerical, dejando de momento los efectos jurídicos, es respetuosa de la igualdad, y en una agrupación que se denomina franciscana, es grarantía del principio de fraternidad. No nos vamos a entretener en reproducir documentos, discusio– nes y diálogos referentes a la elaboración del texto final del canon 588. No terminaríamos nunca y probablemente no llegaríamos a aclararnos. Y estaríamos dando vueltas, inútilmente, en torno a un pasado y lamentando logros no conseguidos. Parece un camino más positivo partir del examen del texto del canon y tratar de encontrar en su contenido aquello que pueda servir para construir un futuro que responda a las propias programaciones y patrimonio espiritual, apro– vechando bien las posibilidades ofrecidas por el legislador. Nos gustaría ser prácticos. Y vamos a tratar de evitar dos escol– los: la preterición u olvido de las consecuencias jurídicas que conlleva la declaración de instituto clerical o laical, y la emotividad que pudiera suscitar la presentación del tema como posible discriminación e incluso violación de los principios de igualdad y fraternidad en la Iglesia. l. NUEVOS CONTEXTOS RELIGIOSO-POLÍTICOS La disposición del canon 588 que prescribe la clasificación o tipología de los institutos religiosos como clericales y laicales, es bueno entenderla en su expresión literal y en el contexto al que responde: respeto al pasado con el que no desea romper, mirada hacia el futuro que trata de mejorar en relación al pasado y con una valoración nueva del presente. Analizamos ese presente y lo hacemos, deteniéndonos en el exa– men de las cuestiones teológico-jurídicas y socio-políticas a las que ha querido dar respuesta la formulación del canon 588.

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