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Los institutos clericales y laicales: canon 588 65 modelos de un pasado y preocupado por regular situaciones desen– carnadas fuera ya de las realidades vivas. Hay más. El desacierto en la adopción de la expresión del término instituto clerical se ha puesto ª.l rojo, cuando se ha echado al fuego que ya quemaba, la cuestión del religioso laico superior en un insti– tuto clerical. En muchos casos la polémica se ha reducido a este único capítulo, el hermano laico superior en un instituto clerical. Se ha cuestionado muy poco la novedad de la promoción de los ministerios no ordenados, complemento de un servicio apostólico fraterno. Se ha reducido la misión del superior casi exclusivamente al ejercicio de facultades administrativas 60 • La misión de un superior no se limita ciertamente a tareas admi– nistrativas. La función de un superior es la de animación espiritual y de empeño de fidelidad al patrimonio que en los institutos cleri– cales, se caracteriza por la cura de almas, misión o tarea que no se concede a los hermanos y hermanas, superiores de los institutos laicales. Las disposiciones actuales referentes a la participación del her– mano laico en la potestad sacra están recogidase n los cánones 588, 2 y 596, 2; también en los cánones 129 y 274, l. Estos cánones consti– tuyen lo que denominaríamos el « sistema del Código » en velación a la «potestad» eclesié.stica de gobierno 61 • Legislación y disposiciones que han producido y motivado reac– ciones que pueden ir, siempre en declaraciones períodísticas un tanto sensacionales, desde la proclamación del « Cuando una ley sofoca el Espíritu» 6~, al « Nuestros orígenes son laicales » 63 , etc. Expresiones que, en el fondo, suelen ser reflejo de una actitud fundamentalista más que de una situación de modernidad, que explota un término estigmatizado, clericalismo, y neoconservadora e incapaz, al parecer, de admitir el hecho de una evolución cultural normal con la que "º Antes de la publicacon del vigente Código de Derecho Canónico y luego del Concilio Vaticano II, la Congregacion para religiosos e institutos seculares había estudiado la repercusión del n. 15 del « Perfectae caritatis ,; y del n. 27, n,· del M.P. « Ecclesiae sanctae », publicando el decreto del 27 de noviembre de 1969, en AAS 61 (1969) 739-740. 61 Cfr. CASTAÑO S.,· Le frére laíc et le « Superiorat » selon le nouveau Code de Droit Canonique, en Les fréres dans nos instituts, o.e., pag. 53-59. 62 Vease Testimoni, 30 settembre 1984, nurn. 16. 63 ADisrA, Agenzia di informazione stampa, anno XXI, n. 3972/3975, Roma,' 9/12 dicembre 1987.89/1987.

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