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Los ins~itutos clericales y laicales: canon 588 61 1.2.6. La mujer en la Iglesia No referimos brevemente al contexto socio-político que se traduce en la noble campaña en favor de la promoción de la mujer, reconocida su igualdad, y defensa de sus derechos. La Iglesia no ha sido ajena a este contexto. Cuenta con un balance positivo, para quien tiene en cuenta y sabe valorar la realidad legisla– tiva de unos textos q-.1e permitian el autogobierno y organización de la vida religiosa femenina, dirección y gestión de sus grandes obras: colegios, hospitales, ect. Padrá aparecer negativo, para quienes se empeñen por destacar una cierta sumisión a la jerarquía y clero. « Así, pues, reconocemos una trayectoria de la Vida Religiosa fe– menina en la que se hicieron muchas cosas buenas y en donde se acumuló una gran dosis de buena voluntad. Pero, hemos de decir, sin embargo, que el colectivo de las monjas no presentó en la sociedad un modelo, como grupo, de mujeres liberadas. Esta es, al menos, la visión que tenemos hoy desde una nueva sensibilidad» 52 • La interpretación de un canon, como el 588, objeto de nuestro estudio, deberá tener en cuenta el presente reto histórico de la libe– ración y promoción de la mujer y, sobre todo, de la mujer consagrada. Los estudios y planteamientos que hemos ojeado apenas se han cues– tionado la posibilidad de introducir en este juego la baraja de la mujer. ¿Falta de sensibilidad?. Sin embagro, las estadísticas nos dan, frente al porcentaje de sacerdotes y laicos consagrados, un número inmensamente superior de mujeres consagradas y entregadas al ser– vicio de la Iglesia y de la humanidad. Su situación, al no haber recibido el ministerio ordenado, es igual al resto de varones no or– denados 53 • 52 WIARTZ Ma. P., « Construyendo el futuro de Europa», en Confer 28 (1989) 726. 53 Sennonché la riserva di cui al par. 1 del can. 230, e cioé -che solo i laici di sesso maschile possono essere assunti stabilmente ai ministeri di lettore e di accolito, lascia pensare in ordine alle varie forme di collaborazione dei laici alle tunzioni proprie dei ministeri sacri. Non si puó negare una certa ambiguita della norma in esame agli occhi dell'in– tcrprete, se considerata sistematicamente con le altre disposizioni del codex e piu in generale con i principi costituzionali dell'ordinamento canonico. Occorre trovare, ne! complesso sis.tema del nuovo codice, la ratio di tale differenziazione, a meno di non valer considerare il disposto in esame una mera sopravvivenza n81la rinnovata codificazione di una vecchia mentalita e di una cultura teologica e giuridica superatc, configurante di conseguenza una disparita di trattamento in contrasto col principio di cguaglianza di tutti i fedeli sancito ne! can. 208, e

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