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LOS INSTITUTOS CLERICALES Y LAICALES: CANON 588 SATURNINO ARA Se expresa así el canon 588: « l. El estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical, ni laical. 2. Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fín o propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia. 3. Se denomina instituto laical aquel que, reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia, en virtud de su naturaleza, índole y fín, tiene una función propria determinada por el fundador o por tradición legítima, y no incluye el ejercicio del orden sagrado ». Con este modo de expresarse, según el cual aparece en la Iglesia la tipología de los institutos clericales y laicales, el vigente Código de Derecho Canónico ha dado ocasión a que se cree esa situación de inquietud y desazón que se manifiesta, de forma más viva y general– mente, en quienes desean ver en la Iglesia y, más en particular, en la vida religiosa un laicado « promocionado», reflejo de una apro– piación eclesial del principio de la igualdad, inquietud-logro de nuestra sociedad. El estudio del contenido o sentido del canon 588, parte segunda de esta exposición, va precedido de una primera parte que presenta la posición del laico en la Iglesia y, en particular, del laico consagrado, más concretamente de los laicos consagrados que conviven y com– parten su vida con sacerdotes consagrados. Lo hacemos bajo el título génerico de contextos religioso-políticos, donde se presentan cuestiones teológico-jurídicas y socio-políticas.

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