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Los institutos clericales y. laiéales: canon 588 47 nidad socio-eclesial, la misma que promocionó cultural y cristiana– mente. El monaquismo fue superado, posteriormente, por las órdenes mendicantes que recorrieron el universo eclesial y civil, en base a una exención que en aquel entonces se admitió, no sin oposición. Aparecen modernamente los institutos religiosos, algunos de ellos de carácter sacerdotal, pero en su gran mayoría asociaciones o Congrega– ciones, cuyos miembros son laicos, hombres y mujeres dedicados a ministerios y servicios de enseñanza, atención sanitaria, beneficien– cia, etc. 35 • La vida religiosa que comenzó por ser una « fuga mundi » de los comprometidos con la radicalidad del Evangelio, pasa por diversas etapas organizativas. Hoy no la podemos definir simplemente como organización u asociación, donde un grupo de fieles, laicos en la mayoría de los casos, en alguna ocasión sólo clérigos y en bastantes casos, reunión ejemplar en hermanadad de clérigos y laicos, dirigidos y animados por un superior con cura de almas animador espiritual, tratan de llevar adelante su programa de perfección evangélica, en comunión con todo el puebló de Dios y con cierta independencia ante la jerarquía local inmediata. A veces, esos grupos se constituyen a modo de « Iglesia personal».· Es el caso de los institutos clericales de derecho pontificio, en los que unos ministros ordenados, los supe– riores, ejercen el servido de animación y la cura de almas de clérigos y .laicos 3 '6 : No parece tenga mayor dificultad ni suponga mayor originalidad el arriesgarse a pensar que el futuro de la vida religiosa o vida agru– pada para una finalidad apostólica o de perfección, pueda quedar encuadrada en figuras organizativas que superen las formas actual– mente conocids. La figura de la prelatura personal tiene prespectiva de futuro y a ella podrán acorgerse esos movimientos eclesiales, hoy tan. en voga. No convendría que estos movmientos quedaran, para el bien de la Ig1esia y desarrollo de los mismos, err simples asociaciones de fieles, laicas, clericales o mixtas, figuras previstas por el vigente Código de Derecho Canónico en el citado segundo Libro: Pueblo de Dios, título V; De las Asociaciones de fieles. 35 Cfr. DIANICl'I, o.e.,. pag, 307 y ALBERIGO. G., Il popolo di Dio nell'esperienza di fede, en Conoilium 6LI984, pags: 55 y 57. 36 Cfr. ANDRES J.D., Los superiores religiosos según el.Código, Madrid 1985.

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