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Los institutos clericales y laicales: canon 588 45 ponsables admiten la regulación y normalización del diaconado permanente, y, al mismo tiempo, proclaman su voluntad decidida por una desclericalización de los propios institutos que, al menos, en su normativa particular, se autodeterminan como institutos clericales de derecho pontificio o como « iglesia personal», al servicio de una causa u obra propia, en favor de la Iglesia universal, mediante la dedicación al bien de la iglesia particular3 2 • 1.1.4. Los religiosos y la prelatura personal El contexto religioso al que nos vamos a referir, hace hincapié en la necesidad de cierta autonomía y en todo caso autodeterminación y autoidentificación. Dejamos de lado otros contextos de elevado interés, que no afectan tan directamente a nuestro estudio. Y nos fijamos expresamente en la nueva figura introducida en el vigente Código de Derecho Canónico: la prelatura personal 33 • 32 Los institutos religiosos como « iglesias personales», vease Congreso « Parroquia evangelizadora », o.e. Dice la nota 18 de pag. 105: « Recuérdese la respuesta de RHANER (El obispo en la Iglesia: « Escritos Teológicos », IV), a una crítica de STROTMANN a sus posiciones (Primauté et Cephalisation. A propos cl'une étude du P. Karl Rahner, en: « Irenikon », 38, 1964). Lleva razón Rahner en defender que la territorialidad no es el fundamento teológico de la Iglesia par– ticular, y en afirmar la posibilidad de diócesis personales. De ahi deduce la posibilidad de convertir en Iglesias particulares las congregaciones con suficiente entidad apostólica. La cuestión, si embargo, no es si pueden existir diocesis no territoriales (por supuesto), sino si pueden considerarse como Iglesias parti– ,,ulares Jas entidades asociativas por extensas y valiosas que sean. El problema se ha planteado, de hecho, al solicitar el Opus Dei el estatuto de prelatura personal; la solución dada, ha clarificado juridicamente la cuestion: « Lo schema del 1977, che equiparava le prelature personali alle diocesi, fu sottoposto a cri– tiche, ma riusci a passare in quello del 1980, ove le prelature personali figuravano accanto alle diocesi, a queste equiparate, e il prelato equiparato al vescovo diocesano. La formulazione venne respinta nella plenaria dei cardenali del 1981 (non fu, cioe, accttata l'equiparazione delle prelature personali alle Chiese parti– colari per il timore di pericoli per l'unita della Chiesa locale creando una Chiesa nella Chiesa) portando, quindi, allo schema del 1982. In esso le prelature per– sonali sono poste alla fine del trattato De hierarchia, dopo i cappellani e imme– diatamente prima degli istituti di vita consacrata. La loro figura risulta, percio, smorzata, comunque sempre ne! trattato Di hierarchia. Sara il CIC a porre le prelature personali nel libro II, parte I (De Christifidelibus), immediatamente prima delle associazioni dei fedeli » (G. RoccA: L'Opus Dei, Roma 1985, pag. 101) ». 33 ComGo DE DERECHO CANONICO, Libro II: Del Pueblo de Dios, Titulo IV: De las prelaturas personales.
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