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Los institutos clericales ·y· Iaicales: canon 588 39 totla vída religiosa y toda vida eclesial en general: Más concretamente, se Ponen el problema y cuestionan si no supone discriminación la existencia de institutos clericales, en los que se excluye de la parti– cipación de la potestad de régimen a los miembros no ordenados. Vamos por partes. La vida religiosa laica! es una bella realidad, expresión de un deseo y voluntad de parte de algunos componentes del pueblo de Dios que se comprometen con la radicalidad del Evan– gelio, en respuesta a una llamada del Señor. Constituida y organizada en :base a extructuras qt:e denominamos institutos religiosos, .éstos cuentan. con el reconocimiento de « una justa autonomía» de vida, sobre todo en el gobierno, « de manera que dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia y puedan conservar íntegro el patri– monio propio de que trata el canon 578 » 20 • -Los superiores o anima– dores del grupo son fieles laicos que gozan de autoridad, dicho de forma más actual, ponen en ejercicio su capacidad de servicio, ése que hemos definido en sus dimensiones jurídica, humana y sobre– natural. <Los laicos consagrados, ¿son sujetos hábiles de la potestad propia de los sellados por el orden ságrado? Ciertamente en el· ejercicio de dicha potestad los laicos consagrádos pueden cooperar ·a tenor del derecho. Cooperan, al igual que los ·demás laicos. Ejercen esos servi: cios de dimensión jurídica; humana y sobrenatural que la Instrucción « Mutuae relationis » describe desde la vertiente eclesial, como· funcio– nes de magisterio, función de santificación y función de gobierno 21 • ··. Eri lÓs institutos clericales se da esa posibilidad de parti~ipa– ción en la potestad propia de los ordenados. Pero la consecuencia es ·que esos religiosos ·que participan de la potestad deben haber recibido el orden sacerdotal. Y aquí es donde propiamente se suscita · 20 Canon 586. 21 · Notas directivas. de las Sagradas Congregaciones para los religiosos e insti– tutos seculares y para los Obispos. Las relaciones entre los Obispos y los reli– giosos en la lglesiii:; 14 de mayo de 1978, n. 13. « Alqtianto piu complesso, rispetto a qú.elli effettüati SÍh qui :in t~lazione ai munera 'doéendi e sanctificandi, i1 di: scorso relativo alla partecipaziorie ·dei laici al munus regendi, anche perché le determinazioni positive del nuovo codice in questa materia se da un lato riflet– ton:o .....:. come· del resto tutta b rihnovata codificazione .,.... la dottrina del Vati– cano 11, dell'altro lato in definitiva risentono anche del fatto che i deliberati consiliari non hanno certamen.te iiiteso risolvere tutti i • problem:i "aperti sull'origíne e sulle determinazio:li dellá-sacra potestas ». GIUSEPPE DELLA TORRE, o.e., pag. 156. •'' "'!':::' ' ·

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