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Fraternidad o régimen de los capuchinos 539 lado, pero sí condicionado; el discernimiento comunitario y los capítulos; el poder o función legislafrva, ejecutiva y judicial, etc. Y respecto a la distinción de la potestad de régimen como función legislativa, ejecutiva y judicial convendrá: a) distinguir bien entre las opiniones de los técnicos y las decisiones de los legisladores, capítulos. Las opiniones de los técnicos, no tanto las deci– siones de los capítulos, se pueden dar y son posibles, sin corresponsabilidad e incluso sin comunión, que Il'J es lo mismo que estar en la oposición; b) aceptar que la actuación ejecutiva difícilmente es colegial, aun– que sí efecto de una comunión. Esto explica que un superior ose actuar en contra de la opinión de sus consejeros, lo cual no se opone a que, por otra parte, se den actuaciones estrictamente pastorales y de cura de al– mas, tantas veces, guiadas y sostenidas por la vinculación o fuerza del voto que podrá ser exigido o requerido, como consejo o previo asesora– miento, responsable, siem;>re corresponsable, pero en la mayoría de los casos no decisión colegial; c) entender que el poder o función judicial admite un ejercicio co– legial que se confía, generalmente, a quienes no detentan la función eje– cutiva. Ciertamente la función judicial se debe caracterizar y distinguir también por la nota o peculiaridad del servicio pastoral y fraterno. Cuando unos términos u expresiones no se han captado debidamen– te y luego no se describen con claridad, la regulación subsiguiente a la que dan origen o su simple uso o manejo crean cierta confusión, dando pie a esas situaciones incorrectas que son esos tantos detalles sobre los que, no obstante nuestra voluntad de recogerlos en otro lugar y momen– to, nos hemos detenido. Las presentes notas con sus reflexiones han querido ser la expresión reconocida y agradecida de los valores doctrinales y esfuerzo de actuali– zación de los que son exponente el texto legislativo, derecho particular, Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos que se anuncian como necesitadas de nuevos retoques que ayuden, no tanto una actuali– zación, cuanto sí una distinta superación.
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