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538 Saturnino Ara trimonio espiritual franciscano-capuchino; antes por el contrario, las modificaciones que se hacen necesarias en razón de los cambios, sirven para poner más de relieve esta su realidad o naturaleza evangélica. Las modificaciones o renovaciones que se pueden y deban introdu– cir en estructuras tan «destacadas», como pueden ser las de gobierno o autoridad, han quedado recogidas en el capítulo VIII de las Constitucio– nes. Hemos indicado que no siempre, han sido redactadas con la corre– cción y perfección apetecida, conforme a los diversos criterios personales. Con el deseo de ayudar un mayor acierto de redacción, osamos escribir, como conclusión al estudio y reflexión del capítulo VIII de las Constituciones, unas propuestas, mas bien doctrinales, y no tanto unas formulaciones de carácter técnico-práctico, que sintetizamos seguida– mente. Decimos, pues, que, en toda formulación legislativa y como ayu– da a una más correcta y perfecta redacción, son necesarios, entre otros principios, los siguientes: 1 º. La valoración de las Ordenaciones de los Capítulos generales, adaptables a los cambios fácilmente elaborables, modificables en cada capítulo general, y con esa denominación Ordenaciones, y no la de Estatutos. Este término se presta a considerar su contenido, la norma, con una cierta estabilidad. En verdad, la realidad más positiva de las Or– denaciones es su mobilidad y su adaptabilidad a cada momento, no sólo en razón de las variaciones en si, - signos de los tiempos, - sino también en razón del particular estado psicológico de los individuos y del grupo. 2º. La relación y posicion justas, hoy y siempre, frente a la Iglesia y su jerarquía y frente a la Orden y su institucionalización, dejando de la– do, de una vez y para siempre, las lamentaciones respecto al pasado, tra– tando de discernir los valores del momento actual, valga de ejemplo, el distinto modo de entender la promoción laical y la vocación-función cle– rical, pero no sólo bajo la apariencia de bien y modernidad, sino también de fidelidad. 3º. La clarificación en el uso y regulación de conceptos como el de comunión y teología de comunión. La eclesiología de comunión ofrece el fundamento sacramental de la colegialidad. La teología de la colegialidad se extiende mucho más allá de lo que sea mera consideración jurídica u or– ganizativa. Colegialidad, como actuación, se reduce a decisión o votación capitular. También la noción y naturaleza del carisma de superior u oficio eclesiástico y del ministerio, como servicio de animación, distinto del caris– ma de consejo o capacidad técnica. La corresponsabilidad activa y pasiva; la consulta y participación en y con las que el superior no se siente vincu-
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