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532 Saturnino Ara adornada con dotes de asesoramiento y con capacidad de suplir al supe– rior en caso de estar ausente, impedido o vacante el oficio. En toda casa donde haya por lo menos seis hermanos, además del vicario, que por derecho es el primer consejero, todos los hermanos de profesión per– petua elijan uno o dos consejeros, cuya misión será la de asesorar al superior local en los asuntos espirituales y materiales 127 • Queda así cumplida la exigencia del canon 627,1 en el que se pide que «conforme a las normas de las Constituciones, los superiores tengan su consejo propio, de cuya colaboración deben valerse en el ejercicio de su cargo». Advierte la constitución 141,3 que en los casos de mayor importancia, los consejeros tienen voto deliberati– vo, conforme a las Constituciones y a los estatutos regionales o provinciales. ¿Qué número de las Constituciones se preocupa de estos estatutos regionales o provinciales? No parece sean los estatutos particulares de los que se preocupa la constitución 184,5 128 • Ausentes o impedidos el guardián y el vicario, preside la fraternidad aquel hermano señalado al efecto en las normas establecidas por el Capítulo provincial 129 • Habrá que entender, aquí también, capítulo viceprovincial y de las custodias, no obstante la existencia de los estatutos provinciales, elabo– rados con la colaboración, presencia y votos de las viceprovincias y cus– todias... Termina la constitución 141 con la norma contenida en el punto 5: Vacante el oficio de superior local, faltando más de seis meses para el Capítulo provincial, el ministro provincial, con el consentimiento del defini- 127 Constitución 141,2. 128 De la interpretación y alcance de los dictados de la constitución 184,5 nos hemos preo– cupado, brevemente, en líneas anteriores. Véase, en particular, la nota 111. Insistimos que ba– sta con dar al consejo o definitorio la facultad de voto, en principio, consultivo. Confesamos noblemente que no llegamos a entender que es lo que se quiere decir con expresiones como ésta de los «estatutos regionales», ¿de las Conferencias?, ¿de las provincias y viceprovincias regionales?... 129 Constitución 141,4.

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