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Fraternidad o régimen de los capuchinos 531 Nada se ha dispuesto relativo a la residencia de los superiores loca– les, habida cuenta de la normativa contenida en los cánones 629 y 1393. La teología del servicio fraterno de la autoridad y de las funciones del superior se dan por conocidas y apropiadas. Basta examinar otros números de estas mismas Constituciones que vuelven sobre el particular del superior, para poder apreciar que se remiten a la descripción lograda del ejercicio de la autoridad, descrita en los cánones 618 y 619. Efecti– vamente, con la lecmra de estos citados cánones se puede tomar buena conciencia del sentido del servicio fraterno del superior. No obstante, pa– rece que no se ha comprendido debida y correctamente la posición que el superior debe tomar frente a las atribuciones dadas al administrador. Venimos observando, no sin cierta extrañeza, cómo se atribuyen al su– perior local, provincial y demás superiores mayores, incluido al general, las facultades que definen las funciones propias del ecónomo o adminis– trador, con olvido de las exigencias de los principios de subsidiariedad, descentralización, delegación y fraternidad. Vicario y consejeros locales La lógica seguida por la constitución 141 en la regulación de las fi– guras del vicario y consejeros locales, es la misma que ha guiado la re– dacción de los núrreros precedentes que tratan del vicario general, pro– vincial, - los vicep:-ovinciales y superiores regulares. no cuentan con un «vicario» del vicario del ministro provincial o general, - y consejeros. En la constitución 141 se regula el nombramiento del vicario y consejeros locales, cuya figura y funciones se da en parte, por supuesta. Dispone la constitución 141: l. m ministro provincial., podría haberse escrito e1 superior mayor, con el consentimiento cel definitorio, nombre para cada fraternidad un vicario, cuyo oficio es el de a~dar como consejero al superior en el gobierno de la comu– nidad y regirla en ausencia o impedimento de éste o estando vacante el oficio. El nombramiento de vicario, realizado con el consentimiento del definitorio, cuando bastaría con el voto consultivo, requiere una consulta apropiada. De ahí que una formulación más correcta pudiera haber sido aquella que dijera que el superior mayor, oído el definítorio, y proce– diendo a tenor de la constitución 115,3, - a saber, tras haber tenido antes una apropiada consulta - nombre para el oficio de vicario la persona

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