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528 Saturnino Ara está constituida, el «ius missionis» permanece como antes. Las Consti– tuciones han equiparado los dos casos que son distintos. Para ambos supuestos han dado una misma denominación y también regulación. Las custodias cuentan con una autonomía menor que las viceprovincias. RÉGIMEN LOCAL La fraternidad o casa religiosa es la estructura o elemento básico que caracteriza y define la vida religiosa y la función de servicio de la autoridad. Advierte el canon 608: «La comunidad religiosa debe habitar en una casa legítimamente constituida, bajo la autoridad del Superior designado conforme a la norma del derecho; cada casa ha de tener al menos un oratorio, en el que se celebre y esté reservada la Eucaristía, y sea verdaderamente centro de la comunidad». La comunidad religiosa, entre los capuchinos fraternidad, está siem– pre guiada por un superior y es el lugar donde los seguidores de Francis– co están llamados a realizarse como Hermanos y desde donde salen para desempeñar la misión o actividad de servicio a la Iglesia y a la sociedad, desarrollada en clave y de acuerdo con el carisma y en fuerza de una vida espiritual cultivada y vivida fraternalmente en común o comunidad. La vida espiritual como la misión, particularmente, entre los capu– chinos, es fraternamente comunitaria, también como tarea o misión que es común. Ciertas prescripciones y prácticas actuales dan la impresión de querer prescindir de la vida comunitaria, no obstante o por eso mismo de tanta insistencia sobre la vida fraterna. Constitución de las fraternidades 123 La constitución 140 se preocupa, en primer lugar, de señalar la ne– cesidad de constituir las fraternidades locales, en lenguaje más próximo, de formar las familias y, luego, de indicar el modo de nombramiento de superior local o guardián. Establece un mínimum de condiciones que afectan a la permanencia de éste en el oficio. Estando a la lectura literal del texto de la constitución 140, se descubre ésta no ha tenido presente y, consiguientemente, no ha regulado el nombramiento de los responsables promovenda ac praesertim de aptiore cleri distributione, en AO 96 (1980) 196ss. Hágase bien la distinción entre misión e iglesias particulares, jóvenes o más debiles, Ibídem, 204. ¿El su– perior regular es el Moderador llamado a firmar esos acuerdos o es más bien el ministro pro– vincial?... Véase la constitución 178,2. 123 «Fratemitii e superiore locale» es el título con el que la versión italiana presenta el número 140 de las Constituciones.

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