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Fraternidad o régimen de los capuchinos 527 La disposición contenida en el punto tercero y final de la constitu– ción 139 trata un argumento ajeno al funcionamiento del consejo. Habla de la conveniencia de que la custodia tenga un estatuto, aprobado por el ministro provincial con el consentimiento del definitorio, en el que se determinen los asuntos de gobier– no de mayor imp:xtancia 121 . Una recomendación difícilmente sostenible, menos aún realizable, dada la ambigüedad en que se mueve: determinación de los asuntos más importantes de gob~erno. ¿Caben en este estatuto esas disposiciones par– ticulares que hacen referencia a la actividad apostólica y formativa y que no sean exclusivamente «acción de gobierno»? El superior regular es un vicario del ministro provincial al que se le pide que delegue en áquel concretas facultades y, parece ser también, que determine los asuntos de mayor importancia que afectan al grupo de Hermanos y territorio confiado a la provincia. ¿Podría hacerse esta de– terminación de asuntos más importantes de gobierno, recogiéndolos en el estatuto con el que -::onviene cuente la custodia? ¿Puede darse el supuesto de existencia de una custodia sin que en el territorio misional se haya erigido casa alguna religiosa, porque los Her– manos se hubieran podido contentar con constituir o formar diversas fraternidades? El parecer positivo ha sido expresado y dejado oír entre nuestros técnicos, r'3sidentes en la curia general. La figura, estructura, de la custodia que forma una jurisdicción «a se», no es la repetición de las «custodias» que se transformaron en vice– provincias. Hemos indicado, al iniciar estas reflexiones del artículo VI del capítulo VIII de las Constituciones, que la estructura o figura actual de las custodias responde a una forma de presencia misionera, diversa del pasado. Allá d::mde ya está constituida la jerarquía eclesiástica, se confía, «compete al Obispo diocesano: 1 ° promover, dirigir y coordinar iniciativas y obras que se refieren a la actividad misional; 2º cuidar de que se hagan los oportunos convenios con los Moderadores de los insti– tutos que se dedican a la tarea misional, y de ~e las relaciones con los mismos redunden en beneficio de la misión» 1 • Donde la jerarquía no 121 Constitución 139,3. 122 Canon 780, parágrafo 1. Concluye el parágrafo 2: «A las prescripciones del Obispo dio– cesano indicadas en el & 1, n. 1, están sujetos todos los misioneros, incluso los religiosos y auxiliares que residan dentro de la demarcación del Obispo» Véase Ad gentes, 30 y Sacra con– gregatio pro clericis, N?tae directivae de mutua ecclesiarum particularíum cooperatione
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