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526 Saturnino Ara Cargos vacantes en la custodia La constitución 138 repite, en los dos puntos que la configuran, las disposiciones dadas en los puntos 12 y 13 de la constitución 135. Dice la constitución 138: 1. Ausente o impedido el superior regular, hace sus veces el primer con– sejero o el que le sigue por orden de elección, si el primero está impedido. 2. Vacante por cualquier causa el oficio de superior regular o de conseje– ro de la custodia, comuníquese el hecho al ministro provincial, quien proce– derá, cambiando lo que sea necesario, por analogía con el número 129. Conviene no olvidar el adagio jurídico que recuerda el peligro que se corre de cometer injusticias, cuando se igualan derechos y situaciones distintas y, en el caso que nos ocupa, tan diversas. La provincia es una entidad constituida por un territorio y unos Hermanos; la viceprovincia se asimila a la provincia en cuanto al territorio, no del todo en lo tocante a los Hermanos, ya que éstos y también el mismo territorio son y están confiados a la provincia. Conviene no echar en el olvido que la custodia la compone un grupo de Hermanos que pertenecen a la misma provincia y se dedican a la obra misional, como expresión de la vitalidad espiritual de la fraternidad provincial. Funcionamiento del Consejo También la constitución 139 repite, en parte, las disposiciones con– tenidas en la 134, referentes a los consejos viceprovinciales. Aquí y aho– ra, esas disposiciones de la constitución 139 recuerdan e imponen al su– perior regular la obligación de contar con sus consejeros. Dice la constitución 139, 1: El superior regular convoque a sus consejeros, al menos cuatro veces al año. Añade en el punto 2: Pida su consentimiento o consejo en todos los asuntos para los cuales el ministro provincial necesita el consentimiento o consejo del definitorio.

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