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522 Saturnino Ara Elecciones de los superiores de la custodia El superior, no los superiores de la custodia, es uno y único: el lla– mado superior regular a quien las Constituciones han <,privilegiado», dándole y acumulando en su persona las facultades de un superior mayor, como hemos destacado unas líneas más arriba. Observación que puede ser válida, como comentario también a la constitución 133,1. Sobre la elección del superior regular dispone la constitución 136, 1: El superior regular y los consejeros son elegidos para un trienio por los hermanos de profesión perpetua adscritos a la custodia, teniendo en cuenta lo prescrito en el numero 113,5, a-saber, ejercitando el derecho de voto en una sola jurisdicción. En este mismo punto primero de la constitución 136 se dispone: En casos particulares, si media una causa justa el ministro general, con el consentimiento del definitorio, puede permitir la elección de los superiores y consejeros mediante un Capítulo de delegados. El supuesto normal de elección--de superior y consejeros, en una custodia, es el oel ·sufragio directo. Cabe la posibilidad de elección me– diante capítulo de delegados. - Las Constituciones olvidan señalar la autoridad que concede el permiso para celebrar un capítulo de reflexión o de asuntos y demás cir– cunstancias a regular. Se limitan a determinar en el punto 4 de la consti– tución 136: Para proceder a la elección, mediante Capítulo o de otra forma, se requie– re el consentimiento del rnin1stro provincial, quien tiene voz activa si preside el Capítulo. Y sin embargo, se «conceda» o no el consentimiento del ministro provincial, es necesario celebrar el capítulo de reflexión o asuntos, ya que, si bien no se le asignan funciones destacadas, se impone esa necesi– dad de celebrarlo, cuando se dispone:

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