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450 Saturnino Ara y desempeñando los oficios o/y cargos 7 , provenientes de Dios por me– diación de la Iglesia. La expresión final de la constitución 109 está cargada de riqueza teológica. Recuerda el carácter eclesial de la Fraternidad. La nota de eclesialidad es aplicable a todos los institutos religiosos que, en cuanto pertenecientes a la vida y santidad de la Iglesia 8 , reciben de la misma la existencia, dígase, si se quiere, jurídica, y las ayudas para realizar el propio tenor de vida, el carismático o peculiar. Esta misma expresión fi– nal de la constitución 109 ayuda a consider la función o servicio del su– perior, dentro de la Fraternidad, tal como debe entenderse el gobierno, no como un hecho natural, sino como una misión, potestad 9 , recibida de Dios por medio de la Iglesia. La Iglesia transmite y concede a los religiosos, también a los Her– manos franciscano-capuchinos, la gracia o don de la función de servicio o potestad de gobierno que, en cuanto eclesial 10 , tiene características muy peculiares, nunca contradictorias, menos aún, negativas del princi– pio de la igualdad. La participación en esta potestad eclesial está condicionada, en y para determinados momentos y circunstancias, por la recepción de la or– denación sacerdotal o imposición de las manos. A este respecto, las di– versas Ramas de la Familia Franciscana, de forma muy singular, la Rama de los Capuchinos, están haciendo un camino fatigoso, corriendo tras la búsqueda de una salida o solución al problema del Hermano laico, al que se desea conferir el oficio, no se dice ministerio, de superior en la Fra- 7 Escribíamos en nuestra propuesta escrita, titulada «Posibles modificaciones de las Constituciones», Roma 2 de mayo de 1988, estudio realizado cara al capítulo general celebra– do en ese mismo año, que convendría clarificar los términos usados en la constitución 109,1: oficio, cargo eclesiástico, y ministerio confiado; en el punto 3: oficio o cargo, «officium ve! munia», no «officia et munia», añadiendo el término ministerio, quizá, no ordenado, con el fin de ayudar a superar una mentalidad retardatariamente clerical y poder enmarcarse en la reali– dad de un instituto clerical de derecho pontificio, respetuosamente reivindicativo de la igual– dad, en la diversidad, y de la fraternidad. Véanse los canones 145 ss y los números de las Constituciones: 84,5; 115,5 y 6; 122... Textos legislativos de otros definen y ofrecen una des– cripción de la naturaleza del oficio o cargo, distinguiendo entre oficio en sentido estricto y amplio, ministerio o servicio... Papel del derecho particular. 8 Cfr. Lumen gentium, 44 y canones 207,2 y 574. 9 Véase ARA, S., La potestad de gobierno en los institutos de vida consagrada, en Lau– rentianum 32 (1991) 371-407. 10 Cfr. ARA, S., La potestad de gobierno en la Iglesia, en Estudios Franciscanos 91 (1990) 367-399.
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