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520 Saturnino Ara nos encontramos ante estruturas diversas. Por otra parte, los miembros de las viceprovincias provinciales ejercen derechos de elección, participa– ción y reflexión en la circunscripción vice provincial y en la de su pro– vincia. Los hermanos pertenecientes a viceprovincias generales se limi– tan, en todos estos particulares, a las posibilidades que les ofrece «su» única estructura o circunscripción, áquella a la que «pertenecen». Pasamos a reflexionar la estructura o circunscripción de la custodia, donde se agudizan y agrandan algunos de los interrogantes, propuestos en el caso de las viceprovincias, y donde se evidencia muy claramente el esfuerzo generoso y creativo por inculturar el carisma o patrimonio ca– puchino y su misión, en respuesta al hoy. RÉGIMEN DE LAS CUSTODIAS La innovación que supone el artículo VI del Capítulo VIII de las Constituciones, aún advertida mediante un golpe de vista rápido aparece como la de un simple cambio de nombre: Misión por el de Custodia. Pe– ro, examinada y considerada a fondo esta innovación, se descubre que la verdad de la necesidad de una nueva distinta regulación y organización de las custodias, está de acuerdo y responde a las exigencias de la teolo– gía de comunión y de los principios jurídicos de descentralización, sub– sidiariedad, participación y corresponsabilidad, etc. Teología y principios jurídicos que han iluminado y regido, también, los esfuerzos realizados en la introducción de las reformas llevadas a cabo en la regulación del régimen de gobierno general, provincial y viceprovincial. Detrás de ia innovación del artículo VI y sosteniendo el cambio realizado, está no tanto la nueva concepción y práctica eclesial organiza– tiva, cuanto la distinta doctrina teológica y visión de la acción misionera en la Iglesia, sobre todo, a partir de la «Evangelii nuntiandi», del vigente Código de Derecho Canónico 113 y del impulso dado por el Papa Juan Pablo II a la nueva evangelización, esto a nivel universal y, a nivel de Fraternidad, a partir del tercer Consejo Plenario, Mattli, 29 agosto al 22 de septiembre de 1978. Las custodias han nacido, en la casi totalidad de los casos, de la transformación de las misiones y, por ello, siguen constituyendo, al decir de la constitución 110,4, un grupo de Hermanos que dependen de una 113 Libro III, título 11: De la actividad misional en la Iglesia, cánones 781-792. Véase el Código de Cánones de las Iglesias orientales, título XIV: De la evangelización de las gentes, cánones 584-594.
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