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516 Saturnino Ara antes se escribía, parte de la provincia, confiada a una provincia o direc– tamente sometida al ministro general. ¿Es por razón de este querer hacer o permitir depender una viceprovincia del ministro general, que se ha su– primido la expresión «parte de la provincia»? De toda esta «forma» de regulación se deduce lo que hemos dicho, aunque de otra forma, en líneas precedentes, que los legisladores capu– chinos carecieron de una cierta base de experimentación. Y eso es lo que se refleja en la incertidumbre, ambiguedad y poca concreción normativa en las que se mueve el texto constitucional. Vacante por cualquier causa el oficio de viceprovincial o de consejero, comuníquese el hecho al ministro provincial o general quien procederá por analogía con el número 129 110 , es decir, que, si la vacante del viceprovincial se produce dieciocho meses antes de la nueva elección, el mismo provincial o general, con el consentimiento del definitorio, obtenido previamente el voto consultivo de todos los Hermanos de votos perpetuos de la viceprovincia, nombra un nuevo viceprovincial. Si faltan menos de dieciocho meses, ¿se debe nombrar un nuevo viceprovincial con el que comunicar las facultades delegadas y, ahora, a delegar, de nuevo? ¿Cómo y siguiendo qué proce– so? Vacante el oficio de consejero viceprovincial más de un año antes de la nueva elección, el ministro general o provincial, con el consentimiento del definitorio, oído el viceprovincial y su consejo, ¿a cada uno por sepa– rado?, nombra otro consejero. Merecería la pena arbitrar un proceso más ágil, sencillo y distinto, poniendo en puntos diversos el supuesto del mi– nistro viceprovincial y el de los consejeros. El punto 14 de la constitución 133 aborda un tema candente y deli– cado. Dice asi: En el estatuto elaborado por el Capítulo viceprovincial y aprobado por el ministro provincial o general deben precisarse otros asuntos referentes al régimen de la viceprovincia. Dicho estatuto debe determinar, entre otras co– sas, los vocales del Capítulo para tratar diversos asuntos, así como aquellos problemas que han de tratarse sólo con el permiso del ministro provincial o general. tación de la Orden y no se reconoce al ministro viceprovincial la facultad «nata» de admitir postulantes y novicios, sino «delegada», ¿Al oficio o a la persona?. Véase canon 131,1. 11 ° Constitución 133,13

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