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Fraternidad o régimen de los capuchinos 515 Es importante comunicar, pero después de... la confirmación. Desde el momento de la confirmación de su elección, el viceprovincial tiene potestad jurídica para desempeñar su oficio, potestad que es ordinaria vicaria, y al mismo tiempo conviene que el ministro provincial o general le concedan expresamente la;; facultades contenidas en los números 19 y 36 de las Constituciones 107 . Podría añadirse aquí y luego de la frase «desde el momento de la confirmación» por parte del ministro general o provincial. Sin dar oca– sión de intervención del definitorio, a fin de proceder inmediatamente a la confirmación por parte del superior general o provincial a quienes se aconseja estar presentes en el recuento de votos o en el capítulo electivo. La constitución 133, con la disposición contenida en el punto once, introduce la posibilidad de realizar, en las viceprovincias, un capítulo pa– ra tratar asuntos. ¿Siempre mediante sufragio directo y, en casos particu– lares, por delegados? 108 . Dispone el punto 11 de la constitución 133: Con el permiso del ministro provincial o general, puede el viceprovincial convocar Capítulo para tratar asuntos, siendo conveniente que el ministro provincial o general lo presidan, los cuales tienen voz en el mismo. ¿En el citado capítulo se pueden tratar diversos asuntos? ¿Se habla aquí de un capítulo ordinario o de uno extroardinario? ¿Quién aprueba las decisiones tomadas y cómo se publican? ¿No se complica demasiado la vida de un general, haciéndole esas invitaciones a presidir los capítu– los de las viceprovincias generales?, etc. Un paso nuevo y en una dirección que supone un cambio del tema hasta ahora tratado, lo da la constitución 113, cuando en el punto 12 dice: Ausente o impedido el viceprovincial, hace sus veces el primer consejero o el que le siguepor orden de elección, si el primero está impedido. Se olvida, a veces, que el viceprovincial tiene sólo potestad vicaria y goza de potestad concedda, prestada o delegada por el provincial o por el ministro general 109 , a fin de que se gobierne una parte de la Orden, 107 Constitución 133,9. 108 Téngase en cuenta el punto catorce de esta misma constitución 133 que luego reflexio– naremos. 109 Recuérdese lo dispuesto en el punto nueve de esta misma constitución 133. Lo hemos encontrado extraño desde siempre. Nace la viceprovincia con la finalidad expresa de implan-

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