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514 Saturnino Ara La determinación y decisión de realizar la elección por sufragio di– recto, pero en capítulo, parece ser competencia del mismo capítulo vice– provincial (Const. 133,5). En tal supuesto él ministro viceprovincial con– voca el capítulo, previa obtención del consentimiento del ministro gene– ral o provincial. En dicho capítulo tienen voz activa los hermanos presen– tes al mismo quienes, a tenor del canon 119, han de constituir la mayoría de los que tienen derecho a ser convocados, ya que el derecho de los Ca– puchinos, al parecer, no dispone otra cosa. En cuanto a los Hermanos impedidos para asistir al capítulo de elecciones, mediante sufragio direc– to, vale lo dicho para el capítulo provincial, realizado también mediante sufragio directo, es decir, la causa que impide tomar parte en el capítulo deber ser comunicada al ministro viceprovincial 106 • Realizada la votación fuera de Capítulo, advierte la constitución 133,7, hágase el escrutinio en la misma viceprovincia por el viceprovincial y sus consejeros y dos hermanos elejidos por el Capítulo local donde se realiza el escrutinio, estando presente el ministro provincial o general o el respectivo delegado. Promúlguense después las elecciones. Convendría determinar también el numero de votos mínimos nece– sarios para que se pueda dar por válida la elección, introduciendo para ello un nuevo punto en la constitución 133, texto, en parte, propio de Ordenaciones. Tocante a la confirmación de la elección del viceprovincial, se dis– pone en el punto octavo de la constitución 133: El viceprovincial elegido ejerce el oficio como delegado del ministro provincial o general, hasta que sea confirmada la elección. No se señala, de forma explícita, la autoridad superior a quien co– rresponde realizar esta confirmación. Silencio que va en contra de la práctica seguida en el caso del provincial, constitución 120,3, y del su– perior regular, constitución 137,2. Se escribe en el punto 10 de la constitución 133, cayendo en un ex– ceso de prolijidad normativa, impropia de un texto constitucional: Después el ministro provincial comunique la elección al ministro general. 106 Véase el comentario hecho a la constitución 125,2.

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