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Fraternidad o régimen de los capuchinos 513 Disposición que puede dar origen a prácticas muy diversas e incluso encontradas. La elección del viceprovincial y consejeros es un derecho que se atribuye y concede a todos los Hermanos de votos perpetuos. El modo de realizar esta elección es determinado por el capítulo vicepro– vincial. Dispone la constitución 133,5: El viceprovincial y los consejeros sean elejidos por todos los hermanos profesos perpetuos, según el modo determinado por el Capítulo viceprovin– cial y previo el consentimiento del ministro provincial o general. En casos particulares, si media una causa justa, el ministro general, con el consenti– miento del definitorio, puede permitir la elecci9n de los superiores y conseje- ros mediante un Capítulo con delegados. · En el texto dado por el punto quinto de la constitución 133 queda recordada la exigencia del previo consentimiento del ministro provincial o general para realizar la elección de viceprovincial y consejeros. Texto que incluye el supuesto en el que el ministro general, aquí ya no es el su– perior mayor de quien depende la viceprovincia, tratándose de casos particulares y mediando causa justa, puede permitir que en las vicepro– vincias generales y provinciales la elección de los superiores, del supe– rior parece que debería decirse, y de los consejeros se realice mediante capítulo de delegados. Si la elección se hace en Capítulo mediante sufragio directo, el mismo vi– ceprovincial, obtenido el consentimiento del ministro provincial o general, convoca el Capítulo, en el que tienen voz activa los hermanos presentes, y tambien el ministro provincial o general, si presiden. En cuanto a los herma– nos impedidos para asistir al Capítulo, vale lo dicho para el Capítulo provin– cial 105. En este punto seis, como sucede con el punto 2 de la constitución 125, y con el 1 de la 137, se busca concretizar el canon 119. Se trata de hacer un derecho propio. Este no puede olvidar la «sugerencia» de una asistencia de la mayoría de los que deben ser convocados ni tampoco limitarse a requerir del grupo fraterno tan sólo el mínimo legal, ya que, en tal caso, la normativa podrá no responder y traicionar las exigencias carismáticas o nota de fraternidad corresponsable. 104 Constitución 133,4. 105 Constitución 133,6.
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