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512 Saturnino Ara o sólo a la del general, en el caso de las viceprovincias generales, y al provincial en los otros supuestos. La interpretación en uno u otro sentido queda pendiente del «et» de la línea final. ¿No sería más lógico decir, de acuerdo con el principio de la descentralización, «quae conventiones confirmationi ministri generalis vel provincialis subicientur»? Parece ser que no estaría de más añadir, también a la constitución 132, un nuevo punto en el que se clarificara la adscripción de los Her– manos de la viceprovincia, como lo hace la constitución 136,5, en el caso de las custodias, añadiendo, al final, «teniendo presente o salvo siempre cuanto se prescribe en la constitución 113,1». e , l . . . l l . 103 apitu o viceprovincia y e ecciones La constitución 133 que es una suma de disposiciones variadísimas que afectan y señalan, entre otras cosas, la persona que ostenta el servi– cio de gobierno de la misma y determina la composición del capítulo vi– ceprovincial y otros particulares, comienza con esta afirmación, conteni– da en el punto 1: Al frente de cada viceprovincia está un viceprovincial con dos consejeros. Se añade en el punto 2: Compete, sin embargo, al ministro general, con el consentimiento del de– finitorio, oído el ministro provincial, determinar un número mayor de con– sejeros. Clarifica el punto 3: El viceprovincial y los consejeros son elejidos para un trienio, transcurri– do el cual, pueden ser elegidos de nuevo, pero el viceprovincial inmediata– mente sólo para otro trienio. El viceprovincial, salvo caso de postulación, únicamente puede ser nombrado mediante elección para dos trienios. No se sabe si los conseje– ros pueden ser elejidos por dos trienios. Se pide al Capítulo viceprovincial determine si el viceprovincial cesante tiene voz pasiva en la elección de los consejeros 104 • 103 «L'elezione del viceprovinciale», reza el título de la versión italiana.
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