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Fraternidad o régimen de los capuchinos 511 que, en este caso, la disposición no es inútil, sino sencillamente inope– rante, ya que el general no dispone directamente de ·religiosos para su envío. Tiene que buscarlos y tornarlos de las provincias o provincia a las que jurídicamente no se confía la viceprovincia, pero puede resultar que, prácticamente, se le encomienda una responsabilidad bien delicada. Al hacer la selección de los religiosos que han de ser enviados a la vice– provincia o retirados de ella, continúa diciendo la constitución 132, en el punto cuarto, los superiores, oídos el viceprovincial y su Consejo, tengan en cuenta las cualidades peculiares de los hermanos en relación con las condiciones loca– les, con la formación de los jóvenes, y con el apostolado que se ha de ejercer en la viceprovincia. El punto cuarto de la constitución 132 vuelve a destacar, de forma clara y explícita, los dos fines u objetivos de la viceprovincia, la implan– tación de la Orden, ahora formación de los jóvenes, y el apostolado in– culturado en la viceprovincia. Pide que los superiores, ¿también general, provincial, provinciales «comprometidos» en el supuesto de una vice– provincia general? tengan en cuenta las cualidades de los Hermanos, en relación con las condiciones locales, con la formación de los jóvenes y con el ejercicio del apostolado que se ha de practicar en la viceprovincia. Estaría más correcto decir que el superior provincial o general, oídos el viceprovincial y con el voto de su consejo; de lo contrario, ¿dos parece– res provenientes de dos cuerpos orgánicos diversos?, etc. El viceprovincial, previo el consentimiento del Consejo, teniendo en cuenta las necesidades y con el consentimiento del ministro provincial o ge– neral, puede establecer oportunos acuerdos con otras provincias o Conferen– cias de superiores mayores, acuerdos que serán sometidos a la confirmación del ministro general y provincial 102 • Los acuerdos pueden referirse a problemas de personal o simple~ mente de ayuda económica, como, en realidad, es el caso de algunas vi– ceprovincias generales. Nu aparece claro si dichos acuerdos deben ser sometidos siempre a la confirmación del general más a la del provincial, 102 Constitución 132,5.

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