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510 Saturnino Ara no. Por los mismo, se continúa diciendo en el punto segundo, en las vice– provincias han de cuidarse diligentemente las vocaciones nativas, para lo cual deben fomentarse la vida y actividad pastoral, debidamente adaptadas a las distintas condiciones de la región. Los fines pretendidos con la división de la Orden y erección de las viceprovincias son dos: la implantación de la misma Orden o Fraternidad y el refuerzo, hoy diríamos inculturación, de la acción pastoral 100 • Entre los móviles que impulsaron la creación y reglamentación de la estructura o circunscripción denominada viceprovincia, destaca el de la necesidad de dar respuesta al justo deseo de autonomía de estas circunscripciones frente a aquella a la que están confiadas. El viceprovincial actúa como vicario del provincial. Dejo de lado la presentación pormenorizada de los conflictos a los que puede dar origen una legislación que no afronta las consecuencias prácticas y vivas de una duplicidad de capítulos, el provincial y el vice– provincial a las que ya nos hemos referido en líneas anteriores y a las que nos referiremos, de nuevo, más tarde, cuando presentemos este mismo tema, en el supuesto de las custodias. Ahora y aquí me limito a destacar la incertidumbre en la que se mueven las Constituciones, referente a la naturaleza y ámbito de la autonomía, también dependencia, no obstante las declaraciones contenidas en las constituciones 110,7 y 114,4, en las que las viceprovincias y las custodias vienen equiparadas a las provin– cias, a la hora de aplicación de la normativa contenida en Constituciones. Problema sobre el que venimos insistiendo en estas reflexiones. Convendrá no olvidar la posibilidad de acumulación de potestad en el provincial y viceprovincial v.gr. para la admisión de candidatos, cada uno contando con su consejo. El superior que admite lo hace para su ju– risdicción que, en el caso del provincial, es la provincia y, en el caso del general, es la Orden... La provincia, según sus posibilidades, envie a la viceprovincia a ella en– comendada tantos religiosos como requieran las necesidades de la misma 101 . Habrá que entender que esta disposición es también válida para el supuesto de las viceprovincias generales, aunque haya que reconocer 100 Cfr. Primer Consejo Plenario de la Orden, Quito 4 al 24 de octubre de 1971. IV. Las circunscripciones de la Orden en general, en AO 87 (1971) 341-342, y Normae quaedam practicae circa viceprovinciarum erectionem, en AO (1981) 58-60. 101 Constitución 132,3.
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