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FraternUad o régimen de los capuchinos 509 RÉGIMEN VICEPROVINCIAL En el primer texto de las Constituciones renovadas, el de 1968, la estructura correspondiente a la viceprovincia actual, era denominada cus– todia. Y, no obstante el formar parte de una provincia y ser una quasi– provincia, nunca había sido denominada esta circunscripción con el cali– ficativo de vice-provincia. La denominación de viceprovincia fue intro– ducida en el capítulo general de 1970 98 . La viceprovincia es una parte de la Orden, no una parte de la provincia, según la expresión de la consti– tución 110,3. En el Capítulo general extraordinario de 1974, las custo– dias generales fueron transfomadas y llamadas también viceprovincias y los comisariatos, entonces existentes, pasaron a constituirse en provin– cias99. El artículo V de las Constituciones presenta la reglamentación del régimen de las viceprovincias, estructuras concebidas, en respuesta a nuevos criterios de mayor amplitud de miras. Lo hace con una cierta au– sencia de lógica sistemática, respuesta a la sentida preocupación, volve– mos a recordarlo, de dar cabida, en el derecho propio, a los grandes principios de comunión, fraternidad, subsidiariedad, de participación y corresponsabilidad, delegación, etc. Comienza con la programación de la forma de elección del viceprovincial, por sufragio directo, y de la cele– bración de los capítulos viceprovinciales. Que la técnica jurídica usada y la normativa formulada sean superables o simplemente mejorables, es fácil de entender y explicase, sobre todo si se tiene presente que faltaba y falta aún hacer el rodaje, a nivel general y particular, del funcionamien– to de las viceprovincias. Esta falta de rodaje no permitió, en primer lu– gar, al grupo o comisión responsable de la elaboración del artículo V, y, luego, al resto de capitulares o cuerpo legislativo, contar con todos los datos necesarios. Se creyé- que era conveniente dar una respuesta y solu– ción a las inquietudes, deseos y peticiones de autonomía, en respuesta de respeto y garantía de unidad fraterna en la pluriformidad, y se legisló, en base a aquello con lo que en el momento se contaba. Finalidad de las viceprovincias Entre los fines principales de las viceprovincias, anuncia el punto primero de la constitució:1 132, está la implantación de la Orden en la Iglesia particular, a fin de dar testimonio evangélico del carisma francisca- 98 Cfr. AO 86 (1970) 203s. De regimine viceprovinciali. 99 Véase AO 90 (1974) 349.

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