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508 Saturnino Ara su contenido que permita ver, de inmediato, su novedad y transcendencia que, repetimos, no parece se haya captado ni aún por los mismos capitu– lares de 1994 quienes no se han propuesto la conveniencia o necesidad y posibilidad de modificar los números 131 y 123 de las constituciones, profundamente afectados por este nuevo derecho particular. Entre las novedades, por cierto muchas y buenas, destacamos dos: el acierto de haber usado el término de superiores mayores, sin atarse al de provincial, y el de haber incluido entre los miembros de las Conferencias a los superiores de las delegaciones, no se especifica si generales y pro– vinciales96. Esperamos que esto se haya hecho con plena conciencia de los problemas que puede implicar una regulación que, implícitamente, reconoce que pueda ser miembro efectivo de las Conferencias y, en de– terminadas ocasiones, hacerse presente en las mismas, al menos, el su– perior provincial del que depende una delegación y, habita en otra re– gión. Resulta un poco descorazonador la falta de precisión jurídica y, quizá también, la misma falta de previsión de una casuística que se susci– tará ante la necesidad de solucionar y concordar posiciones, no tanto doctrinales, cuanto prácticas y encontradas. Termina la constitución 131 con esta disposición: Para fomentar en cada continente la solidaridad entre los hermanos de nuestra Orden que viven allí, procuren los superiores mayores que los herma– nos, coordinando energías, lleven adelante formas adecuadas de testimonio franciscano, que traspasan los límites de la propia nación o area política para renovar la vida cristiana y promover la causa de la paz, la justicia y de la con– cordia97. Nos preguntamos si es ésta la disposición que desea actualizar y potenciar el artículo sexto del Estatuto General, cuando impulsa el co– metido y objetivo de las conferencias con carácter continental, a las que desea ver convertidas en estructura estable. Dejamos para otro momento algunos interrogantes. Pasamos a reflexionar el artículo V: régimen vice– provincial. 90 El tema de las delegaciones pudiera haber sido abordado en el capítulo de 1994, ya que en el texto constitucional no está prevista, explícitamente, su figura, ni se regula la manera y forma de creación, supresión, unión... 97 Constitución 131,4.
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