BCCCAP00000000000000000001127

Fraternidad o régimen de los capuchinos 507 hubieran preciado de tener una visión pastoral-jurídica, habría permitido contar con una redacción más técnica y precisa. Distinta. El Estatuto General de las Conferencias de Superiores Mayores de la Orden de Hermanos Menores Capuchinos, si bien, en algunos momen– tos, se limita, como ya los hemos indicado, a copiar y transcribir, el texto de las Constituciones, en tantos otros momentos, amplía este texto en lo substancial. Por esto hemos encontrado extraño no haya sido el mismo Capítulo general de 1994 quien hubiera emprendido la labor de remode– lación de la constitución 131, así como también la 123. El Estatuto General ajusta el texto constitucional, a veces, superan– do lo que se dice en el mismo. Aparte lo indicado sobre el punto u apar– tado 6, destacamos el apartado o punto 1: Objetivos y finalidad de las Conferencias, y el 2: Composición de las Conferencias. Aquí encontra– mos problemática la dispe:sición que concede que todo miembro de las Conferencias pueda ser representado por cualquier persona, específica– mente delegada. ¿ También por un no religioso? Hablaríamos de dispo– sición incluso peligrosa, pensando en la posibilidad de que puedan las Conferencias de superiores mayores constituirse en renuniones donde no participen y estén ausentes estos mismos superiores mayores. Los regla– mentos de las conferencias nacionales de religiosos han tratado de salir al paso de este peligro, disponiendo que un ministro provincial sólo pue– de ser suplido por su vicar.o. El Estatuto General ajusta también el texto d~ las Constituciones, cuando precisa en el apartado o capítulo tercero que da los criterios para la constitución de las Conferencias, particulares como la unión, modifi– cación y supresión de las mismas, pero, siempre, a iniciativa del ministro general. Sigue en esto la línea del texto constitucional, ya que no se deja abierta la posibilidad de una iniciativa, venida de abajo. El apartado o capítulo 4 habla del funcionamiento. Se dice que las Confere~cias ~e rigen por lo~ J?r?pios estatutos. La ~labra técnica acer– tada hubiera sido, a nuestro Jutcto, la de reglamento . Pero este aparta– do, artículo o capítulo no se contenta con señalar eI funcionamiento. In– troduce objetivos y finalidades que sobrepasan d funcionamiento normal de las Conferencias de superiores mayores, así 4.6 y 4.8. El Estatuto General de las Conferencias de Superiores Mayores de los Hermanos Menores Capuchinos es un instrumento jurídico-pastoral, acertadamente creador e incluso innovador. Presenta un nuevo derecho particular que esta necesitado de una distinta ordenacion sistemática de 95 Véase el canon 95.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz