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Fraternidad o régimen de los capuchinos 505 senta una propuesta de enmienda de gobierno provincial muy concreta, bien conocida y experimentada, desde hace años, por la Orden de Her– manos Menores 90 • Se dice textualmente: «11 ministro provinciale dura in carica per sei anni, e terminato il mandato non e immediatamente rieleg– gibile. Allo scadere dei primi tre anni si celebra un capitolo nel quale si fanno le elezioni peri Defr:litori, secondo le norme vigenti (cost. 127,5). Cioe i definitori, compreso il Vicario provinciale, possono essere cam– biati tutti in ogni caso solo due possono essere del Definitorio uscente. Cosí il Definitorio si rinnova e si rianima l'attivita del Ministro provin– ciale»91 . CONFERENCIAS DE SUPERIORES MAYORES Los superiores mayores hacen bien en asociarse en conferencias y consejos, advierte el canon 708. Las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos, apoyándose en la posibilidad ofrecida por el citado canon 708, trasladan al derecho propio esta posibilidad, pero ya no de forma libre, sino prácticamente obligatoria. Dispone la constitución 131, 1: Las Conferencias de :ninistros provinciales, viceprovinciales y superiores regulares de una región o territorio son constituidas por el ministro general, con el consentimiento del definitorio, para promover la cooperación tanto de las provincias, viceprovincias y custodias entre sí, como .con las Conferencias episcopales o las Uniones de superiores o superioras mayores, para tratar los asuntos que vayan surgiendo y garantizar, en lo posible, la uniformidad de gobierno. El criterio de constitLción, erección, - no habría estado mal haber añadido de supresión, unión, cambio, etc. -, parece quedar, exclusiva– mente, a la iniciativa del p::opio ministro general. No se detallan particu– lares a este respecto. 90 Regula, Constitutiones Generales et Statuta Generalia Ordinis Fratrum Minorum, Ro– mae 1987. Statuta Generalia Ordinis Fratrum Minorum, art. 147,1. Véase Constituciones, pars III, titulus XII, art. 215 ss. 91 AO 110 (1994) 338.
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