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504 Saturnino Ara No hubiera estado de más, como ya hemos sugerido en el comenta– rio a la constitución 122, que allí se hubiera recordado también esta mi– sma posibilidad, atribuyendo al ministro general, explícitamente, la po– sibilidad de constituir comisiones para tratar asuntos especiales. En el artículo IV que trata del régimen provincial, no se dice nada acerca de la visita a los Hermanos y casas religiosas, viceprovincias y custodias, obligación recordada en la constitución 161, en respuesta al canon 628. Extrañamente, nos repetimos una vez más, ésta y otras obligaciones pastorales de los superiores están tratadas, de una forma casi exclusiva, en el capítulo X de las Constituciones: Nuestra vida de obediencia, artículo I: servicio pastoral de los ministros. Y de una for– ma, tan sólo indicativa, como de paso y reducida, en el capitulo VI: Nuestra vida en fraternidad. También en otros capítulos. Se ha podido contribuir con este modo de proceder a crear un cierto desconcierto. Se constata, primero, la existencia de una regulación, por decirlo de algún modo, espiritual de la estructura de la autoridad, la contenida en el capítulo X y otros. Y, luego, la existencia de una vision, preferente– mente organizativa, de esta misma estructura de autoridad y su función pastoral, descrita en el capítulo VIII y, quizá, en el de fraternidad. A modo de conclusión de nuestra reflexión del artículo IV, sobre el régimen o gobierno provincial, y antes de introducirnos en la re– flexión del tema de las Conferencias de superiores mayores, quisiera avanzar la idea de que uno de los asuntos necesitados de urgente aco– modación, reforma y clarificación, en este tema del gobierno provin– cial, es el de la relación entre provincia y viceprovincias y custodias y, concretamente, el de la fuerza vinculante de los acuerdos provinciales para con las circuns-cripciones dependientes de la misma, y de las de– terminaciones del ministro provincial. Cuando nos interrogamos sobre la conveniencia y necesidad de estas aclaraciones, tenemos muy pre– sente el principio de subsidiariedad, pero también el de corresponsabi– lidad activa y pasiva. No has-ta con venir a participar en un capítulo provincial, corresponsabilidad pasiva. Es necesario hacerse responsa– bles de llevar a la práctica los acuerdos tomados en el mismo, corre– sponsabilidad activa, y frente a la provincia, sus viceprovincias y cu– stodias, delegaciones, etc. El ex-ministro general, fr. Flavio Roberto Carraro, en su relación al Capítulo general celebrado en 1994, tras unas consideraciones elogiosas del servicio de los ministros provinciales y de la realidad de colabora– ción, comunión entre las diversas provincias y con la curia general, pre-
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