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Fraterniéad o régimen de los capuchinos 503 Nos hemos limitado a sugerir simplemente una ordenación distinta del texto que hace r=ferencia al supuesto de vacante del vicario general, en búsqueda de mayor lógica. En estos momentos volvemos a insistir so– bre la idea de que tantas de estas disposiciones pueden constituir la ma– teria a recoger en las Ordenaciones de los capítulos generales. Su regu– lación en Constituciones, lo venimos repitiendo machaconamente, arras– tra la consecuencia, al parecer no muy sopesada, de que su modificación requiere la intervención de la Santa Sede. Oficiales de la curia Bajo el título de oficiales de curia, en la traducción castellana, en la italiana «La curia provinciale», se ofrecen, en la constitución 130, dos categorías de colab'.)radores del ministro provincial: los oficiales, pro– piamente ayudas de 2uria, y las comisiones para tratar asuntos especiales. La constitución 130, 1 concede que el ministro provincial. con el consentimiento del definitorio, nombre, de entre los hermanes de votJs perpetuos, el secretario provincial y los oficiales necesarios para despachar los asuntos en la curia provincial y, si fuera nece– sario, para desempeñar otros oficios especiales, sin especificar el carácter de esos oficios que pensamos no podrán ser nunca «sustitutivos» en y del ejercicio de la animación y cura pastoral que pesan sobre el ministro provincial e, impedido o ausente, sobre el vicario. El secretario provincial depende exclusivamente del ministro provincial; al Capítulo provhcial corresponde decidir si otros oficios han de depender solamente del ministro provincial 89 • Disposición sabia, deducida de una experiencia rica y práctica que busca dar una ayuda con m:ras a evitar conflictos que parecen increíbles, pero resultan auténticamente reales y verdaderos, por no decir cotidia– nos. Termina la comtitució:1 130 con el punto tres que recuerda que se recomiende. que en cada provincia el ministro provincial, con el consen– timiento del definitorio, constituya comisiones para tratar asuntos especiales. 89 Constitución 130,2.
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