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502 Saturnino Ara pedido, la confirmacion de los ministros provinciales, el nombramiento de los visitadores y otros asuntos... (cost. 120,3). Las dos disposiciones contenidas en los puntos 2 y 3 de la constitu– ción 129 están redactadas de forma precisa y exacta. Dice el punto 2: Vacante el oficio de ministro provincial, el vicario provincial debe recur– rir inmediatamente al ministro general y gobierne la provincia hasta que reci– ba disposiciones. Y añade el 3: Si la vacante ocurriera más de dieciocho meses antes del Capítulo, el mi– nistro general, con el consentimiento del definitorio, obtenido previamente el voto consultivo de todos los hermanos de votos perpetuos de la provincia, nombre nuevo ministro, que continúe el trienio comenzado; terminado dicho trienio, celébrese el Capítulo 88 • Impedido el vicario provincial, desempeña este cargo el definidor siguien– te, según el orden de elección, advierte el punto cuarto de la constitución 129, al que convendría juntar y añadir la disposición final del punto quinto: Si vacare el oficio de vicario provincial, el ministro provincial y su defini– torio elijan por votación secreta otro vicario provincial del gremio del defini– torio. El ministro general debe ser informado sobre el particular. La redacción del punto 5 de la constitución 129 podría quedar re– ducida al texto siguiente que es el actual, traspasado al punto anterior la disposición final según acabamos de referir: Pero vacante el oficio de un definidor provincial más de un año antes del Capítulo provincial, el ministro general, con el consentimiento del definitorio, oído el ministro provincial y su definitorio, nombre otro definidor que ocupe el lugar de último definidor. Por lo demás, el significado de estas disposiciones es claro y no está necesitado de interpretación alguna. 88 Y ¿por qué no el voto de los profesos perpetuos de las viceprovincia y custodias? A estos Hermanos ya se les ha reconocido el derecho a intervenir en el capítulo provincial, lógi– camente, en la elección del ministro provincial.
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