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Fraternidad o régimen de los capuchinos 501 parte del supuesto de la constitución de una nueva circunscripción, si– tuación prevista y regulada en el número 114,4 de las Constituciones. El caso excepcional de la realización del nombramiento de superior provincal y definidores mediante el sistema de nombramiento realizado por el ministro general con el consentimiento del definitorio, está así des– crito en la constitución 128: l. Por causas graves y obtenido previamente el voto consultivo de todos los hermanos de votos perpetuos de la provincia, el ministro general, con el consentimiento del defin~torio, puede nombrar el ministro provincial y los definidores; pero esto no podrá hacerse dos trienios consecutivos. 2. Efectuado este rombramiento, celébrese, en tiempo oportuno, el Capítulo para tratar los as:.mtos. ¿Dónde se ha definido, de forma expresa la existencia y naturaleza del capítulo para tratar asuntos? ¿Por qué no consultar, al menos, a los Hermanos de la custodia? Vicario provincia: La función del vicari::i provincial es ayudar al ministro provincial en las cosas que le sean encomendadas y, ausente o impedido el ministro provincial, hacerse cargo de los asuntos de la provincia, excepto los que el ministro pro– vincial se reservare 87 • El vicario ayuda al ministro provincial en las cosas que le son en– comendadas. ¿Al igual que cualquier otro Hermano o religioso a quien se le encomienda o delega alguna facultad? La pregunta no es superflua, ya que el oficio del vicaric provincial como el de vicario general, no es un oficio con funciones pe:-manentes, sino vicarias. El vicario provincial entra en función, ausente o impedido el ministro provincial. Son estos los distintos supuestos en los que el vicario carga y se hace responsable de seguir y resolver los asuntos de la provincia, excepto los que el ministro provincial se reservare. Expresión ésta que habla de asuntos reservados, ambigua, como es también ambigua la que habla de la ayuda al ministro provincial, a la que acabamos de referimos. ¿Algo puede reservarse el ministro provincia wsente':' Y, ¿el impedido? Pregunta extensible al caso del ministro general. Sabemos que se reserva el general ausente, no im- 87 Constitución 129, l.

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