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500 Saturnino Ara De ahí la disposición acertadísima del punto octavo, formulada en respuesta y aplicación del canon 179, según hemos recordado en páginas anteriores. Dice la constitución 127,8: Hasta que se confirme su elección, el ministro provincial elegido ejerce el oficio como delegado del ministro general. El punto séptimo de la constitución 127 dice: En la elección de los definidores el ministro provincial cesante solo tiene voz activa. Esta disposición puede pasar tranquilamente a las Ordenaciones. Regula el nombramiento de consejeros que no son superiores provincia– les. Después de la elección o del nombramiento del ministro provincial y de los definidores, los hermanos continúan desempeñando cada cual su cargo hasta que se determine otra cosa; esta norma vale también, cambiando lo que sea necesario, para las vicepovincias y custodias 86 • A la constitución 127 convendría añadir un nuevo punto en el que se tomara posición frente al interrogante, tantas veces sentido, sobre la posibilidad de Postulacion para un tercer trienio (cánones 180-183 del vigente Código de Derecho Canónico), en la elección de un ministro provincial y otros supuestos, como puede ser el de la elección de un Hermano no clérigo. Al menos, deberá constar y señalarse el camino a seguir, es decir, si comunicándose directamente con la Santa Sede o a través de la curia general. Nombramiento del provincial y definidores La norma y la práctica ordinaria de proceder a la elección del minis– tro provincial y definidores, según acabamos de verlo, es la del nom– bramiento en capítulo ordinario que normalmente suele realizarse con la asistencia de delegados de derecho y de elección y puede hacerse me– diante el sistema de sufragio directo. Cabe un otro modo de proceder al nombramiento del provincial y definidores, excepcional, distinto y a 86 Constitución 127,9.

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