BCCCAP00000000000000000001127

Fraternicad o régimen de los capuchinos 499 Dispone la constitución 127: 3. En el Capítulo ordinario es elegido el ministro provincial según el Re– glamento para la celebración del Capítulo, aprobado por el Capítulo provin– cial84. 5. Según el citado Reglamento, elíjanse después cuatro definidores pro– vinciales, a no ser que el ministro general, con el consentimiento del defini– torio, considerase conveniente un número mayor; la mitad de los cuales, a lo sumo, puede ser ée los elegidos en el Capítulo anterior 85 • 6. Después, éel grupo del mismo definitorio elíjase el vicario provincial quien, en virtud de esta elección, pasa e ser el primer definidor. Se dispone en el punto 4 de la constitución 127: El ministro provincial cesante, si fue elegido en el Capítulo precedente, puede ser elegido inmediatamente sólo para otro trienio. No se recuerdan otros requisitos ni de edad ni de años de profesión para poder proceder a la elección del ministro provincial.. No se exige que el provincial sea elegido de entre los Hermanos de la propia provin– cia; no se regula, de forma explícita, que no pueda ser nombrado, inme– diatamente, guardián o vicario local. Como ya ha quedado señalado, no se rechaza la posibilidad de postulación, etc. Todo esto podía haber sido dicho en el texto de las Constituciones, siguiendo lo dispuesto en el ca– non 625,3, donde queda escrito: «Los demás Superiores deben ser consti– tuidos de acuerdo con las constituciones, de manera que, si son elegidos, necesitan confirmación de~ Superior mayor competente; y, si son nom– brados por el Superior, preceda una consulta apropiada». 84 La expresión «elegido ...según el reglamento» puede s.er no correcta, sobre todo si las Constituciones no determinan ese modo de elegir. Véase el canon 625,3. 85 Una fórmula aconsejable, dado el baJo número de Hermanos que componen algunas provincias. de la Orden, pudiera ser, pero recogida en las Ordenaciones, la siguiente: elíjanse después los tres, ¿cinco?, no cuatro, definidores provinciales, a no ser que el ministro general con el consentimiento del definitorio considerase conveniente un número mayor o menor. He– mos vivido la experiencia de tener que reducir el número. Se hacía presente el fantasma de la necesidad del recurso a la Santa Sede. La proposición del número impar responde a la conve, nie.ncia de hacer viable :a respuesta dada pro el Consejo pontificio de interpretación de los textos legislativos, canor 127,1, ck AAS 77 (1985) 770, según la cual el superior no puede dar su voto, pedido el consentimiento, voto deliberativo, ni aún para dirimir la paridad que puede darse entre los consejeros.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz