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498 Saturnino Ara Nuestra sugerencia es que se tenga presente este particular y que al mis– mo se haga alguna referencia en la constitución 133, cuyas disposicio– nes, en parte, pueden pasar a Qrdenaciones. Asuntos a tratar y elecciones «En el Capítulo provincial trátense los asuntos que atañen a la vida y actividad de la provincia, previa consulta a todos los hermanos» 82 • Una introducción al tema de las competencias de los capítulos provinciales que no puede menos de crear un cierto desconcierto. Se podía haber esperado una inmediata y concreta determinación de esas competencias de los capítulos provinciales. Como sucede con el capítulo general, aquí tampoco se da esa descripción de competencias. Única y sencillamente se recuerda, de forma muy genérica, la necesidad de tratar y reflexionar los asuntos que atañen a la vida de la provincia, ¿incluidas viceprovin– cias y custodias?, previa consulta a todos los Hermanos ¿también los de las viceprovincias y custodias? Los acuerdos tomados en los capítulos provinciales, ordinarios y extraordinarios, pueden y, de hecho, afectan a las viceprovincias y custodias, también delegaciones. Dése a conocer a todos los capitulares, con la debida antelación, la lista de cuestiones elaborada por el ministro provincial y su definitorio; pero el mis– mo Capítulo debe decidir los asuntos que se han de tratar 83 • El punto tercero de la constitución 127 da un paso hacia la precisión y concreción si bien se limita a establecer que en el capítulo ordinario se proceda a la elección del ministro provincial, de acuerdo con el Regla– mento para la celebración del Capítulo, aprobado por el mismo Capítulo provincial. En el mismo punto tercero se asignan al Capítulo provincial dos competencias muy concretas y definidas: la elección del ministro provincial, facultad del capítulo ordinario, y la aprobación del Reglamen– to para la celebración del Capítulo, competencia que corresponde, al pa– recer, tanto al capítulo ordinario como al extraordinario. Después, en los puntos cinco y seis se señalan, como competencias, lógicamente, del capítulo ordinario la elección de los definidores y del vicario provincial, dando por supuesta y conocida la facultad y obligación de elaborar bien en capítulo ordinario bien en extraordinario los Estatutos particulares, según lo dispuesto en la constitución 184,5. 82 Constitución 127, l. 83 Constitución 127,2.

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