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496 Saturnino Ara ser convocados, a no ser que los estatutos o derecho particular hayan dis– puesto otra cosa 79 . El impedimento para tomar parte en el capítulo me– diante sufragio directo ha de ser comunicado al ministro provincial y su definitorio. Bastaba haber hablado de comunicación con el ministro provincial quien juzga la situación creada con el voto consultivo o deli– berativo de su consejo. Mas el número de asistentes nunca deberá ser in– ferior a la mayoría de los que tengan obligación de asistir. Entre éstos quedan incluidos los viceprovinciales, los superiores regulares y los de– legados o vocales de elección de las viceprovincias y de las custodias, de acuerdo y según lo dispuesto por el Reglamento para la celebración del Capítulo de la provincia, en expresión de la constitución 125,2. Hubiera sido más correcto recordar la obligación de atenerse a lo dispuesto en las Constituciones que, en el punto 3 de la 126, faculta al Capítulo provincial determinar el número de delegados tanto de la pro– vincia como de las viceprovincias y custodias. La observación es válida también, si se tiene presente lo determinado en el punto primero de la constitución 125. El Reglamento par~ la celebración del Capítulo no puede modificar ni disponer nada diverso a lo ya establecido en el texto de las Constituciones. En el número 125,1 de las Constituciones se reco– noce el derecho de asistencia a los capítulos provinciales, a los vicepro– vinciales y custodios, etc. En las sesiones del capítulo por sufragio directo, sólo tienen voto los Hermanos realmente presentes en el mismo. Expresión ambigua. Por ello el Capítulo general, celebrado en 1994, ha votado: «Placetne capitu– laribus ut hic textus qui dicit: I frati capitolari che, senza legittima di– spensa, non sono presentí per tutta la durata del Capitolo, sia a suffragio diretto che con i delegati, perdono la voce attiva, in Ordinationes Capitu– lorum generalium Ordinis Fratrum Minorum Capuccinorum insera– tur?80 ». La respuesta dada, ha sido afirmativa y sin matizar, quiza, la 79 Canon 119. Este canon dispone que el colegio actua, resuelve y vota, hallándose presen– te la mayoría de los que deben ser convocados, aunque hace depender todo de la expresión «mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa». Las Constituciones de los Capu– chinos parece han querido disponer que en el capítulo por sufragio directo actúan, resuelven y votan quienes están presentes. Algo que puede ir no sólo contra el sentido de comunion y co– rresponsabilidad y, sobre todo, de participación que busca el Código, sino contra el principio de la fraternidad la cual no se puede permitir que sean unos pocos quienes resuelvan asuntos que afectan a todos y cada uno de los Hermanos. Una actuación no mayoritaría podría ir en contra del principio de fraternidad, al que heriría profundamente, ya que la misma fraternidad no puede dejar de ser participativa y con responsabilidad querida o amada y, como tal corres– ponsabilidad, aceptada. 80 AO 110 (1994) 380.
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