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494 Saturnino Ara recho de presencia en el Capítulo general (const. 116,4); a las custodias también se les concede y reconoce ese derecho de presencia directa en el Capítulo general, mediante un delegado, en el caso de llegar a cien el número de hermanos (const. 116,4) o indirecta con la constitución de los grupos electorales (const. 116,6). Luego, se reconoce también a las viceprovincias y custodias el de– recho de participación en los capítulos provinciales, mediante la presen– cia de vocales de derecho y de elección, representantes de los superiores y de la base, sin que, a su vez, la base de la provinca se pueda hacer pre– sente en los capítulos viceprovinciales y en los encuentros y asambleas semejantes, tal vez no capítulos, en el caso de las custodias 77 • La provincia puede examinar en los capítulos extraordinarios los principales asuntos referentes a la vida de la misma y de sus viceprovin– cias y custodias, a tenor de la constitución 124,3. Por su parte, la consti– tución 127, 1 dispone, como hemos ya visto e insistiremos luego, que en el capítulo provincial, ahora ya no se especifica, si ordinario o extraordi– nario, se traten los asuntos que atañen a la vida y actividad de la provin– cia. Los interrogantes se amontonan y atropellan. ¿Por qué y a qué estas «extrañas» distinciones de asuntos a tratar en capítulos ordinarios y ex– traordinarios? La concesión de licencia para convocar un capítulo ordi– nario habla de «atque ad negotia de provinciae vita et actuositate pertrac– tanda» y no añade nada más. Los acuerdos tomados en un capítulo pro– vincial ordinario en el que no se tratan expresamente los asuntos que atañen a las viceprovincias y custodias, hipótesis difícilmente entendible, ¿afectan a estas circunscripciones? Nos quedamos en la entrada del la– berinto. La constitución 125 se caracteriza por la innovación destacada y arriesgada, introducida en el punto 2 que dice: Si hay provincias que quieren celebrar el Capítulo mediante sufragio di– recto, es decir, con la participación de todos los hermanos de profesión perpe– tua, lo debe decidir la mayoría de las dos terceras partes de dichos hermanos, incluyendo luego ese acuerdo en el Reglamento para la celebración del Capítulo. El impedimento para tomar parte en el Capítulo, al que están obli– gados a concurrir todos los hermanos de profesión perpetua, ha de ser comu– nicado al ministro provincial y su definitorio, a quienes compete conocer y 77 Véase el canon 632. Adviértase que en las viceprovincias generales no se tiene la opor– tunidad de ejercer semejantes derechos. ¿Se da con ello una discriminación?

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