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Fratem;dad o régimen de fos capuchinos 493 En la constitución 12'7 se recogen y señalan los asuntos o materias a tratar, al parecer, únicamente en los capítulos provinciales ordinarios. No obstante no hubiera estado de más haber avanzado en la constitución 125, sobre todo y ante todo, la finalidad electiva, como propia y específi– ca del capítulo ordinario, y también la de estudio de los principales temas o asuntos referentes a la vida y actividad de la provincia, de sus vice– provincias y custodias y también delegaciones, como asuntos o materias a tratar también en el cap:'.'tulo provincial ordinario, no sólo en el extra– rordinario. Quizá, hubiera sido igualmente conveniente haber incluido en el punto tres de esta misma constitución 124 alguna otra disposición con y por la que se garantizara y permitiera al ministro general el conocimiento de la convocatoria y celebración de los capítulos provinciales extraordi– narios, casualmente, celebrados en vistas a tratar los principales asuntos referentes a la vida y actividad de la provincia y de sus viceprovincias y custodias, también jelegaciones, argumento, en algún sentido, más trans– cendente que el de una elección. Se echa en falta una clara alusión a la posibilidad de que, en ambas clases de capítulos, se puedan tomar deci– siones o acuerdos. ¿ Válidos por sí mismos, tras su publicación? ¿necesitados de ref::-endo del ministro general? 75 Vocales del Capírulo provincial En el Capítulo ordinario y extraordinario tiene voz activa: el ministro ge– neral, si preside, el ministro provincial y los definidores provinciales, los hermanos a quienes otocgue el derecho el Capítulo provincial, los vicepro– vinciales y superiores regulares, los delegados de la provincia, de las vice– provincias y de las custodias, teniendo en cuenta lo prescrito en el número 113,5 76 • Se repite la forma que hemos denominado «indirecta», de señalar los componentes o miembros, vocales de derecho y de elección, de los distintos capítulos provinciales, sin distinción alguna, en este número, entre ordinarios y extraordinarios. Nos hemos referido anteriormente e indicado que se advierte una cierta actitud que calificaríamos de conse– cuente y lógica, ante la necesidad de reconocer cierta autonomía a las vi– ceprovincias y cus:odias. Primero se concede a las viceprovincias el de- 75 Cfr. ARA, S., Los Cap(tulcs provinciales de renovación, en Estudios Franciscanos 77 (1976) 253-266. 16 Constitución 125,1. ¿Por q:ié razón se ha privado de voz activa al secretario?
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