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492 Saturnino Ara terminar con precisión la naturaleza, autoridad, compos1c10n, modo de proceder y tiempo en el que debe celebrarse, así como la materia que corresponde tratar y decidir en los capítulos provinciales y similares, también locales. El derecho propio de los Capuchinos incluye muchos de estos parti– culares en el texto de las Constituciones, condicionando con esta postura, al parecer tomada consciente y decididamente, la propia capacidad de obrar, es decir, el poder renovar en los capítulos generales las disposi– ciones, contenidas en la Ordenaciones, sin intervención del Santa Sede. Una de esas disposiciones que habría que modificar, aunque no sea de mayor importancia, podrá ser aquella que requiere la licencia del mini– stro general con el consentimiento del definitorio, para poder celebrar el capítulo provincial que, por otra parte, debe celebrarse obligatoriamente cada tres años. Podría bastar la simple exigencia de una impositiva co– municación con la curia general, a fín de echar a andar ese aparato que, de hecho, implica la habitual presencia, en la práctica de hoy, de uno de los definidores generales, como delegado del ministro general. Práctica que impide que presida el acto colegial, que es un capítulo provincial, quien es animador nato del colegio provincial, el superior mayor respec– tivo 73 • Puede celebrarse un Capítulo extraordinario, convocado por el ministro provincial con el consentimiento del definitorio, en el que se traten los prin– cipales asuntos referentes a la vida y actividad de la provincia y de su vice– provincia y custodia 74 • A través de esta disposición, en la que se fijan algunas condiciones y se señala la materia a tratar, aparece, sin previo aviso ni distinción, la posibilidad de convocatoria y existencia de un capítulo extraordinario. Se dice que puede ser convocado por el ministro provincial con el con– sentimiento del definitorio y con el expreso objetivo de tratar los princi– pales asuntos referentes a la vida y actividad de la provincia y de su vi– ceprovincia y custodia. No hubiera estado mal haberse manifestado más generoso en la expresión, arriesgándose a hablar en plural: viceprovin– cias y custodias, como se hace en la constitución 125,1 y 2. 73 Se lee en el recientísimo Estatuto general de las Conferencias de los superiores mayores de la Orden de Frailes Menores Capuchinos, 4,8: Ogni Conferenza puo presentare perle pro– prie circoscrizioni al ministro generale alcuni frati di provata esperienza di vita e di governo allo scopo di... presiedere eventualmente i Capitoli provinciali». En AO 110 (1994) 427. 74 Constitución 124,3.

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