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Fra:ernidad o régimen de los capuchinos 447 provinciales que tienen sus consejeros a los que «dominan», mientras que en las Conferencias se encuentran y tratan con iguales. Y, luego, en favor del centralismo del ministro general y su consejo al que con empe– ño se busca dar y reconocer carácter de gobierno y colegial. El definito– rio es simplemente un organo consultivo 3 • El cometido del capítulo octavo de las Constituciones de los Capu– chinos es «ambicioso»: por ello mismo, arriesgado y expuesto a esas múltiples críticas hechas por parte de quienes gustan hablar en «positivo», para quienes son capaces de aceptar las proposiciones y pro– puestas que aportan una posibilidad de mejoramiento o perfeccionamien– to del texto. Toda mejo::-a es explicable y lógica. Aparece como el precio y pago de una creatividad que, como en el caso de las Constituciones de los Capuchinos, no ha contado con la suficiente base de experimentación que requiere toda innovación legislativa. Nota, a destacar en el capítulo octavo, es la de la ausencia «deliberada» de exhortaciones de carácter teológico-pastoral. Algunos podrán hablar de falta de «espiritualidad» o presentación de la doctrina de carácter teológico-pastoral, expuesta en el lenguaje actual de la Iglesia y sociedad, en conformidad y de acuerdo con la peculiaridad francisca– no-capuchina. La espiritualidad o doctrina aparece recogida en el capítulo décimo. Nuestra vida de obediencia. También en el capítulo VI: Nuestra vida en fraternidad, donde se describen funciones del superior, por ejemplo, constitucién 88, 90, 91 y otras. Un tal enfoque, es decir, esa actitud que ha llevado a eliminar del capítulo octavo la inclr.sión de ciertas motivaciones espirituales, puede inducir a pensar, errada.t1ente, que el capítulo octavo está compuesto por un conjunto de normas jurídicas, sin filosofía y alma o espiritualidad, y que el décimo presenta una serie de consideraciones, sin la oferta concre– ta de instrumentos prádcos para actuar los principios de la vida consa– grada y fraterna. Tal vez, al buscar legislar de esta forma, se pensaba en poder aliviar el texto constitucional del capítulo décimo del reproche de juridicismo y el texto del capítulo octavo del de espiritualista. Se ha podido cometer con ello un doble error. Porque la norma concreta que carece de espiri– tualidad no tiene ni sentido ni valor y la espiritualidad desencarnada y sin 3 Conviene estar atentos para no deducir de la teología de comunión la colegialidad jurídica que se concretiza en la igualdad del voto, y, para no confundir esta teología con el voto que puede dar un consejero, aunque sea deliberativo, que no es lo mismo que decisivo. A este respecto se estan cometienjo extrapolaciones gravísimas.

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