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Fraternidad o régimen de los capuchinos 491 Capitulo provincial Al Capítulo provincial, cuyos miembros reunidos en comunión fraterna representan a teda la provincia, corresponde la primera autoridad provin– ciaf 1. Se constata, aquí, en primer lugar, cómo el capítulo provincial es una asamblea representativa de toda la provincia, expresión de esa co– munión que pone en evidencia la exigencia de la unidad en la caridad, la cual supera la mejor actuación social y política de la más avanzada de– mocracia 72. Se afirma, luego, que al capítulo provincial «corresponde la primera autoridad». Tal vez, sea necesario determinar mejor y más cla– ramente sus funciones. Pudiera haber sido más prudente no afirmar que es la primera autoridad de la provincia, según ya lo hemos indicado, al tratar y reflexionar la naturaleza del Capítulo general. Por el contrario, no hubiera estado de sobra haber recordado algo sobre las notas caracte– rísticas del mismo, en conformidad y en respuesta al patrimonio espiri– tual franciscano-ca:rnchino. El punto dos de la constitución 124 entra ya a dar disposiciones so– bre la convocatorh del capítulo provincial. Dispone el punto 2 de la constitución 124: El ministro provincial anuncia y convoca el Capítulo provincial ordinario cada tres años, previa la licencia del ministro general con el consentimiento del definitorio, al que se reserva la facultad de permitir que dicho Capítulo se celebre por justa causa, seis meses antes o después del trienio. El canon 637 ::leja al derecho propio o legislación particular, ya que no exige que esta □ateria se regule en el texto de las Constituciones, de- 71 Constitución 124, l. 72 «Di piu, la comunione ecclesiale pone esigenze di unita nella carita che non puo attuare la vita sociale e politica nella migliore democrazia. Essa <leve esprimersi nell'unanimita che suscita; e ha tanto piu valore in quanto fa questa comunione e la esige per potersi esprimere al meglio. Una vita piu intensa <leve condurre all'unanimita, se il carisma e conosciuto, vissuto e rispettato. La comunione, come mistero ecclesiale, suscitera dunque una migliore espressione del carisma, una unita piu forte in ogni istituto, un diritto capitolare rinnovato. Una maggio– ranza non basta per esscre nel vero; essa non e sempre la parte píu sana: Maior non semper sanior pars, dice !'adagio cauonico. La sanior pars, la parte piu sana, «minoritaria» trovava in passato un sostegno nell autorita superiore; in molti casi, il vescovo del luogo o i vescovi dei dintorni rettificavano certe storture capitolari, anche nella scelta di un abate...» BEYER, ll dirit– to della vita consacrata, 255-256.
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