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490 Saturnino Ara El Consejo Plenario de la Orden sea convocado, generalmente, una o dos veces durante el sexenio por el ministro general con el consentimiento del definitorio. Cuando se creó este organismo, Capítulo general de 1970, se acon– sejaba una convocatoria y celebración anual. Se ha comprobado que esa frecuencia era excesiva y así durante el sexenio de 1988-1994 no se con– vocó ningun Consejo Plenario, sino una Asamblea, la de Lublín. El Consejo Plenario de la Orden se rige por estatuto propio, confecciona– do por el mismo y aprobado por el ministro general y su definitorio 69 • Anunciado el principio de la creación de un nuevo organismo con– sultivo, su reglamentación más pormenorizada o regulación habrá que dejarla a las Ordenaciones o a un estatuto especial o particular, elaborado no por los que lo constituyen sino por quienes lo crean, a fín de que éstos puedan proceder libremente a su modificación, habida cuenta de las ex– periencias vividas y sentidas en el trascurso, en nuestro caso, de varios sexenios. El Consejo Plenario de la Orden aparece entre las estructuras más características y 'significtivas' de la renovación del régimen de gobierno general. En el comentario al artículo IV régimen provincial, destacare– mos la novedad del capítulo por sufragio directo y de las Conferencias de superiores mayores. RÉGIMEN PROVINCIAL El artículo cuarto del capítulo VIII de las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos da inicio con unas brevísimas conside– raciones sobre la naturaleza del capítulo provincial, al igual que el artícu– lo tercero de este mismo capítulo VIII que se introduce con unas también breves consideraciones sobre el Capítulo general. Pasa, de inmediato, a reglamentar el capítulo provincial, exponente de la comunión eclesial fraterna y estructura que posibilita ciertas manifestaciones o posibilida– des de gobierno colegial 70 • 69 Constitución 123,8 . 70 Véase BEYER, /l diritto della vita consacrata, 265 ss. y anteriores.

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