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Fraternidad o régimen de los capuchinos 489 sición de soluciones a la Orden es un punto a aquilatar con ponderación. El Consejo no puede interferirse en los cometidos del capítulo general, ordinario y extraordinario, al que corresponde proponer soluciones, y, también ayudar, mediante una positiva colaboración, a llevar a cabo el proceso de adecuada renovación de la Orden y velar por el incremento de la Orden y por la formación de los Hermanos, deber y tarea primaria y principal de todos y cada uno de ellos y función o misión de todos los superiores. No obstante la poco lograda descripción de las competencias de un organismo de participacion y consulta, como es el Consejo Plerario, y que, en razon de a~gunas de las expresiones y actuaciones, puede pre– sentarse como estructura competitiva frente al Capítulo general, cuyas funciones están tan cortamente descritas, los frutos conseguidos con la celebración de las cinco convocatorias de estos años, han sido optimos: Quito 1971, Taizé 1973, Mattli 1978, Roma 1981 y Garibaldi 1986. Aparte la Asamblea de Lublín. La afirmación de que el Consejo Plenario goza únicamente del voto consultivo, aparece claramente expresada en el punto sexto de la consti– tución 123: El Consejo Pienario tiene voto consultivo. Prosigue el mismo punto 6: A fin de que no se pierda el valor de las reflexiones como norma directiva para toda la Orden, conviene que el ministro general, según su parecer y con el consentimiento del definitorio, avale con su autoridad las actas del Consejo Plenario y las proponga a la Orden. Un examen somero de los documentos hechos públicos, tras la cele– bración de los cinco citados Consejos Plenarios, basta para poder darse cuenta que no son ~as actas de los Consejos Plenarios las que se propo– nen a la Orden, sino unas conclusiones, casi siempre orientativas, elabo– radas con la expresa voluntad de comunicar a todos los Hermanos el tra– bajo realizado. Se hace esta comunicación mediante una carta introduc– toria, firmada por e~ ministro general y definidores. Tocante a la convocatoria del Consejo Plenario dispone la constitu– ción 123,7:
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