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488 Saturnino Ara Los miembros del Consejo, dejamos de lado la Asamblea, la cual ciertamente aún no está regulada en las Constituciones, quizá, en vista a no acumular organismos, están señalados, no se sabe si acertadamente indicados, en el punto segundo de la constitución 123: Son miembros de dicho Consejo el ministro general, los definidores ge– nerales y los delegados de las Conferencias de superiores mayores, en la pro– porción que establezca el ministro general con el consentimiento del defini– torio66. Se añade en el punto 3: No es necesario que los delegados sean escogidos entre los miembros de las Conferencias de los superiores mayores. Y en cuanto al modo de designación se precisa en el punto 4: El modo de designación es determinado por cada una de las Conferencias. Compete al Consejo Plenario: fomentar la comunicación entre el definitorio general y las Conferencias y la de éstas entre sí; constituir un centro de re– flexión y examinar las cuestiones de mayor importancia y proponer a la Orden su solución; ayudar mediante una positiva colaboración al ministro general y a los definidores para llevar a cabo el proceso de la adecuada renovación de la Orden; velar por el incremento de la Orden y formación de los Hermanos 67 • El Consejo Plenario tiene fijado como primer cometido el fomentar la comunicación entre los definidores y las Conferencias, pero antes y sobre todo con el ministro general, aunque esto no se dice, y, quizá, también de las Conferencias entre sí. Mejor será dejar esta función de comunicación entre las Conferencias para la constitución 131 68 , desta– cando ahora y aquí, preferentemente, el aspecto de comunicación entre el centro y la base. El tema de la constitución del Consejo como centro de reflexión y examen de las cuestiones de mayor importancia y de propo- 66 En algunos casos ha asistido como miembro del Consejo Plenario el secretario general... Esta regulación es materia de Ordenaciones o de otro tipo de código de derecho propio que no sea las Constituciones. 61 Constitución 123,5. 68 Efectivamente, el Estatuto general de las Conferencias de los superiores mayores de la Orden de Frailes Menores Capuchinos habla de esta comunión y relación de las Conferencias entre sí. Por cierto, que lo hace de una manera verdaderamente atípica. Cfr. AO 110 (1994) 427.

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