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Fraternidad o régimen de los capuchinos 487 servil imitación que no han estado ausentes, en no pocas ocasiones, du– rante el tiempo que ha seguido al Concilio» 64 • Las Constituciones de los Hermanos Menores Capuchinos se han pronunciado, decidida y abiertamente, por la introducción, a nivel de régimen o gobierno general, de uno de estos organismos de participación y consulta, llamadc Consejo Plenario de la Orden, reglamentado en la constitución 123 65 • Aclara el punto primero de la constitución 123: El Consejo Plenario de la Orden tiene la siguiente finalidad: ser expresión de la unión vital entre toda la fraternidad y su gobierno central, promover la conciencia de la mutua responsabilidad y cooperación de todos los hermanos y fomentar la undad y la comunión de la Orden en la pluriformidad. Unas finalidades bien descritas, pero que, en la peculiaridad de coo– peración o participación de la base, al parecer, no ha satisfecho. Repeti– mos, tal parece ser la causa del origen de la Asamblea Plenaria de Lublín, Polonia, celebrada del día 1 al 26 de septiembre de 1992. 64 Código de Derecho Canónico, BAC, o.e., 631, comentario al canon 633. Sigue escri– biendo el P. Beyer: «Altrettanto importante, se non piii grave, e il secondo pericolo enunciato: quello di non essere fedeli all'identita propria dell'istituto. Alcuni istituti sano divenuti piii «conventuali» di quanto lo fossero; altri hanno perduto la flessibilita del loro governo, o ri– stretto l'interesse pratico della loro vita e azione a settori determinati, province, case, opere particolari, rendono piii difficili le fondazioni nuove e il passaggio dei membri da una provin– cia a un'altra: tale pericolo e tanto maggiore in quanto da progressivamente l'impressione che un istituto, soprattutto esteso e numeroso, tenda a diventare piii una federazione di province che a restare un istituto u:lificato, e che le case siano sempre piú preoccupate dell' autonomía e dell'irradiazione locale. Non si puo dimenticare, soprattutto in tali istituti, che le province e le case sano circoscrizioni :1mministrative prive di appartenenze proprie, stabili e definitive, e che un professo si impegna nell'istituto, mettendosi a sua disposizione, e non a disposizione di una provincia o di una una casa determinata, come e piii spesso un monastero sui iuris o una casa di istituto di vita cor::templativa» BEYER, ll diritto della vita consacrata, 269-270. 65 Volvemos sobre el citado escrito de 2 de mayo de 1988. Decíamos allí que habría que elaborar, de nuevo, todo el número 123 de las Constituciones, pues su actual redacción re– sponde a la idea y criterio de un consejo, concebido como órgano permanente. Añadimos, ahora: y con un cierto carácter decisivo, a consecuencia del estudio y reflexión llevado a cabo por los «superiores mayores», no obstante la disposición del punto tercero de la constitución 123 que dice que no es necesario que los delegados sean escogidos entre los miembros de las Conferencias de los superiores mayores. Aquí, tal vez, se encuentre el origen del órgano de participación y consulta, reflexión, estrenado en la Asamblea de Lublín, como expresion de la conciencia de corresponsabilidad y cooperación de los Hermanos de la base, agrupados por Conferencias. Téngase presente que todo órgano consultivo se comunica, principalmente, con el superior, no con sus consejeros.

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