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486 Saturnino Ara Consejo plenario de la Orden El Código de Derecho Canónico publicado en 1983 tiene presente que, además de los capítulos y otras asambleas o reuniones, expresiones de corresponsabilidad y, si se apura un poco, de colegialidad, pero jurídica, siempre de comunión, existen los organismos de participación y de consulta, también y al mismo tiempo, de corresponsabilidad, ante to– do, encuentros de contacto y diálogo. Las disposiciones a este respecto las encontramos en el canon 633 que contiene un primer párrafo, en el que se manifiesta la normal preocupación por que tales organismos de participación y consulta puedan existir. El derecho universal no los im– pone, los aconseja. El segundo párrafo de este mismo canon 633 exhorta a que, al establecer y hacer uso de estos medios de participación y consulta, se ob– serve una prudente discreción 63 , ya que la responsabilidad de animación espiritual y gobierno, en los institutos religiosos debe continuar estando en las manos de los capítulos generales y provinciales y en las de los su– periores. Los capítulos son los llamados a ofrecer una auténtica colabo– ración de participación y consulta, pero sin suplantar y, mucho menos, contraponerse a la actividad de los responsables directos y propiamente dichos, los superiores. El mismo canon 633 advierte sobre la necesidad de que el modo de ser o de constituir y de proceder de estos organismos de participación y consulta debe adaptarse al patrimonio espiritual o carácter, carisma, del respectivo instituto, saliendo así «al paso del fenómeno del mimetismo o Ordenaciones, teniendo presente: a) que la figura del procurador no aparece en el vigente Código de Derecho Canónico; veáse el canon 517 del anterior Código, y consiguientemente deben regularse sus competencias y dependencia... ; b) que la nueva legislación eclesiástica cambia la figura del postulador de las causas de canonización... ; c) que se está estudiando la figura del asistente de religiosas y OFS, que parece deben tomar nuevo giro... d) que el oficio de animación misionera (secretariado de misiones) puede requerir nuevos campos de acción... 63 Escribe el P. Beyer: «Lo stesso & 2 del c. 633 invita gli istituti, i loro superiori e i mem– bri, alla moderazione e alla discrezione, soprattutto dopo le prime esperienze post-conciliari, spesso poco o nulla fruttuose, di questo genere di partecipazione, soprattutto piu allargata. Troppi organismi di questo genere rendono la vita effettiva dell'istituto e la formazione di de– cisioni valide piu difficile; per quanto attiene al governo, ne diminuiscono spesso la qualita, ostacolando perfino certe decisioni piu urgenti e compromettendo in anticipo il loro influsso. Notiamo un solo fatto: la consultazione in vista della nomina di certi superiori ha diminuito la loro azione a causa della divulgazione indiscreta dei voti favorevoli ottenuti. Si potrebbero citare numerosi esempi di questo genere». BEYER, II diritto della vita consacrata, 269.
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